Despido improcedente en la declaración de la renta 2013.

El año pasado en abril me despidieron, como no estaba de acuerdo lo denuncié y llegamos a un acuerdo a finales de julio antes de entrar a juicio. En la indemnización estaban incluidos también los atrasos. Se llegó al acuerdo de que todos los meses a partir de septiembre me darían una cantidad hasta completar el total en un año. Mi pregunta es ¿se tiene que declarar?, ¿qué parte?, ¿todo?

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Concursal

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Siempre que la cantidad total de lo que reciba, en concepto de indemnización, no rebase los límites contemplados legalmente para la indemnización por despido improcedente, esto es, 45 días por año hasta el 12 de febrero de 2012, y 33 en adelante con un máximo de 24 mensualidades, salvo que en el primer tramo supere ese máximo de mensualidades, estaría exenta de tributación. Todo lo que exceda tributará como rendimiento de trabajo.

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