Despido por jubilación y cierre de la empresa.
ABOGADO CIVIL MERCANTIL JAÉN CMSAbogados
Abogado de Andújar especializado en Derecho Laboral
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Su caso está dentro de los términos que recoge el art.49.1 g) del Estatuto de Trabajadores por el que se entiende extinguido el contrato laboral por jubilación del empresario (se entiende persona física no jurídica), sin necesidad de autorización administrativa previa. Deberá asegurarse de que con dicha jubilación se dará por terminada la actividad mercantil, sino se considerará despido improcedente y podrá tomar medidas judiciales. En relación a sus derechos, deberá serle comunicado por escrito y en plazo considerable, y se hará efectivo en el momento que al empresario le sea concedida la pensión de jubilación por la Seg. Social. Tiene derecho al abono de una cantidad equivalente a 1 mes de salario. También si reúne los requisitos legales, tendrá derecho a la prestación por desempleo.
Buenas noches, a efectos laborales la jubilación del empresario es causa de extinción de las relaciones laborales con derecho a percibir una indemnización de una mensualidad del salario, pasando los trabajadores a percibir las prestaciones de desempleo s cumplen los requisitos para ello. Para lo anterior sirve como acreditación de la situación legal de desempleo la comunicación de extinción de los contratos de trabajo por jubilación .
Esta es la normativa general pero para un mejor asesoramiento hay que conocer los detalles de su caso concreto.
Un saludo.
Pedro Javier Higueras Nieto
Abogado-Director
CE Consulting Empresarial & Abogados Jaén
www.asesoresyabogadoscejaen.es