Despido objetivo, antigüedad y contratación

¿Se puede hacer un despido objetivo y volver a contratar manteniendo la antigüedad?

Me quieren hacer un despido objetivo argumentando falta de trabajo durante unos meses y luego contratarme cuando se reanude la carga de trabajo normal. ¿Esto se puede hacer? En este caso, al cobrar el finiquito ¿perdería la antigüedad que tengo en la empresa? ¿O pueden contratarme manteniéndome la antigüedad?

Muchas Gracias.

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Abogado de Madrid especializado en Despidos

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Buenas tardes,

Cuando se produce un despido se da por finalizada la relación laboral en todos los ámbitos y conceptos (categoría, salario, indemnización, ANTIGÜEDAD, etc), por lo que si le vuelven a contratar pasado un tiempo se trataría de una nueva relación laboral en la que comenzaría a tener una nueva antigüedad en la fecha de inicio del nuevo contrato.

Ahora bien, en el nuevo contrato existe la posibilidad de que ambas partes acuerden que, aunque el inicio de la relación laboral, y por tanto el nuevo contrato, empieza en el día xx/xx/xxxx, fijen en una CLAUSULA ADICIONAL que se reconoce a TODOS LOS EFECTOS una fecha de antigüedad anterior al del inicio del contrato (en su caso esta fecha podría ser la misma que la del primer contrato).

En resumen, se puede fijar una fecha de antigüedad (a todos los efectos) anterior a la fecha de inicio del contrato, pero sí que es cierto que debe Vd saber que asume el riesgo de que la empresa llegado el momento le haga esa concesión o no.

Si tiene cualquier duda puede contactar en

www.denunciaatuempresa.com

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Asemco Consultores Tributarios & Laborales | Abogados
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Nada impide que tras un despido objetivo y posteriormente proceder a una nueva contratación con reconocimiento a efectos indemnizatorios de una determinada y concreta fecha de antigûedad. Sin entrar en otro tipo de consideraciones que despliegan sus propios efectos y no por ello menos importantes (buena fe, abuso de derecho y ejercicio antisocial del mismo). La indemnización recibida por razón del meritado despido objetivo está exenta de IRPF, siempre y cuando, exista una desvinculación efectiva de la empresa, de otra forma no extaría exenta.

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ABOGADO SANTIAGO DE COMPOSTELA OULEGO ABOGADOS
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Buenas tardes:

El despido supone una ruptura del contrato con la empresa por lo que si le vuelven a contratar perdería la antigüedad y tendría la del nuevo contrato.

Si le ha satisfecho nuestra respuesta le rogamos que nos vote favorablemente.

Atentamente.

Oulego Abogados.

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