Modificación sustancial del contrato de trabajo
Abogado Laboral LaboralClic
Abogado de Pozuelo de Alarcón especializado en Relaciones Sindicales
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Estimado amigo,
habría que estudiar un poco más en detalle su caso pero le avanzo que siguiendo su explicación, es posible que aunque se le haya notificado a usted en tiempo y forma, debido a que no se notificó a su rep. de trabajadores, pudiera declararse nula dicha modificación sustancial. Para ello tendría que interponer una demanda impugnando dicha decisión empresarial. Tendría un plazo de 20 días.
Esto tiene pros y contras con lo que para valorar más correctamente esta decisión sería conveniente estudiar mas en detalle su caso.
Si necesita apoyo adicional, por favor no dude en ponerse en contacto con nosotros.
Un saludo
Joaquín Casanovas
iberLegis Abogados
c/ Ruiz de Alarcon 14
madrid 28014
Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
Abogado de Santa Cruz de Tenerife especializado en Derecho Urbanístico
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Cuando falta algún elemento esencial del procedimiento en materia laboral, como puede ser la falta de notificación al representante de los trabajadores, el procedimiento puede ser declarado nulo. Eso requiere demanda en la jurisdicción laboral, para lo cual precisa de abogado.
Coincido con mi compañero en la necesidad de valorar detalladamente la conveniencia de esa demanda. Le sugiero que para ello le asesore su sindicato, si lo tuviera, o bien un abogado laboralista.
Buenos días,
Si no han cumplido con los requisitos formales (notificación al representante de los trabajadores, en este caso), se puede impugnar la medida solicitando la nulidad de la misma, ante los Juzgados de lo Social por lo que necesitará de un Abogado Laboralista o Graduado Social, quien un más detalle de los hechos que Vd aquí expone, le pueda asesorar sobre la conveniencia de la impugnación y sus consecuencias y, en caso necesario, le represente en la Demanda.
El plazo para impugnar la medida es de 20 días.
www.denunciaatuempresa.com