Deuda con canal plus
VERONICA BELEN RECIO ADVOCATS
Abogado de Tarragona especializado en Derecho Penal Común
En principio, prescriben a los 5 años los suministros efectuados por compañías de electricidad, agua, gas y también las facturas de telefonía y de telecomunicaciones.
Sin embargo la jurisprudencia no acaba de ponerse de acuerdo respecto al plazo de prescripción de estos servicios, ya que cierta jurisprudencia entiende que cuando el deudor es un consumidor, la prescripción de las facturas de suministros de telefonía, tiene un plazo de prescripción de 3 años y no de 5. En cualquier caso, si han transcurrido 8 años, entiendo que está prescrito. Pueden reclamarlo extrajudicialmente, pero si lo llegarán a hacer judicialmente, habría que oponerse alegando prescripción.
Además, son ellos los que tienen que recoger el decodificador... o, al menos, haberle notificado el procedimiento de devolución. En caso contrario, no cabe reclamar cantidad alguna por la no devolución.
Si llegan a reclamarle judicialmente las cantidades, en VERÓNICA BELÉN RECIO ADVOCATS estaremos encantados de tramitar su oposición. Atentamente,
Verónica Belén Recio
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
Dependerá del tiempo transcurrido desde la última notificacion hasta la actual, ahora supongo que devolver el equipo no le va a ser muy útil. spro haber sido útil, un cordial saludo.
En nuestra opinión la deuda está prescrita, pero necesitaríamos ver toda la documentación para poder contestar adecuadamente.
En nuestra opinión la deuda está prescrita, pero necesitaríamos ver toda la documentación para poder contestar adecuadamente.