Deuda de dos personas
Abogado indemnización accidente trabajo Logroño - A.Fernández
Abogado de Albelda de Iregua
Según lo que se desprende de su relato parece ser que usted tiene un préstamo con una Entidad Bancaria, de cuya pago responden su hermano y usted como deudores.
Pues bien, la responsabilidad que parece tener usted y su hermano según lo que cuenta, recibe el nombre de mancomunada y consiste en este caso que al existir varias personas en la posición de deudor, el crédito o la deuda se presumirán divididos en tantas partes como deudores exista, en este caso sería entre dos, usted y su hermano, por lo cual cada deudor será responsable del pago de la parte que le corresponda, es por ello que si usted paga la parte que le corresponde quedará librado de la deuda.
Pero ojo, esto solo es así, si la obligación que tiene usted firmada con la Entidad Bancaria es mancomunada, pues si fuera solidaria usted no quedaría librado y solo estaría haciendo un pago parcial de la deuda contraída, para saber si la obligación que tiene firmada es de carácter mancomunado o solidario debe de revisar atentamente el contrato de préstamo, esto puede hacerlo usted mismo, pero lo mejor para más seguridad es que lo haga un profesional.