¿Reconocimiento de deuda por correo?
Abogado de divorcios Express online en Barcelona - Divortium
Abogado de Esplugues de Llobregat especializado en Derecho Penal Común
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Personalmente prefiero que los reconocimientos de deuda se realicen ante notario y en escritura pública, puesto que de esta manera, según el artículo 517 de la Lec serían títulos ejecutivos, lo que sin duda es una gran ventaja si hubiera incumplimiento de la otra parte. Ahora bien, hacer el reconocimiento de deuda en documento privado también es posible, y de la manera que usted dice no habría problema, siempre que la firma sea original. Recomiendo, en estos casos, que se firmen todas las páginas en el lateral y la última debajo del nombre de cada uno, así como que se adjunte copia del documento nacional de identidad por parte del deudor.
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Buenas tardes
Si tiene su firma original, no hay ningún problema.
Otra cosa es que el documento tenga los requisitos oportunos para que luego no haya dudas, pero sin verlo no puedo decirle.
Un cordial saludo
Ignacio Tomás
Abogado
Tomás Fernandez Valentí
Abogado de Hospitalet de Llobregat especializado en Derecho Civil
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Dependerá de lo cumplidora que sea la persona que se lo tiene que firmar, pues problema por enviarlo por email no hay ninguno, pero tampoco seguridad de que, quien lo reciba, lo firme. Saludos cordiales.
Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
Abogado de Bilbao especializado en Derecho Civil General
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No. Puede optar por enviar el reconocimiento de deuda, una copia para él y otra para Vd., que se la firme y se la devuelva.