¿Reconocimiento de deuda por correo?

Buenas tardes, quiero que me firmen un reconocimiento de deuda. Me dice que sí va a firmar, pero me pone problemas para quedar. ¿Hay algún problema si se manda por email, lo firma y me lo envía por correo postal?
Muchas gracias de antemano!

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Personalmente prefiero que los reconocimientos de deuda se realicen ante notario y en escritura pública, puesto que de esta manera, según el artículo 517 de la Lec serían títulos ejecutivos, lo que sin duda es una gran ventaja si hubiera incumplimiento de la otra parte. Ahora bien, hacer el reconocimiento de deuda en documento privado también es posible, y de la manera que usted dice no habría problema, siempre que la firma sea original. Recomiendo, en estos casos, que se firmen todas las páginas en el lateral y la última debajo del nombre de cada uno, así como que se adjunte copia del documento nacional de identidad por parte del deudor.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogados Barcelona Tomás Dóriga

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Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia

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Buenas tardes

Si tiene su firma original, no hay ningún problema.
Otra cosa es que el documento tenga los requisitos oportunos para que luego no haya dudas, pero sin verlo no puedo decirle.

Un cordial saludo
Ignacio Tomás
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Tomás Fernandez Valentí

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Abogado de Hospitalet de Llobregat especializado en Derecho Civil

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Dependerá de lo cumplidora que sea la persona que se lo tiene que firmar, pues problema por enviarlo por email no hay ninguno, pero tampoco seguridad de que, quien lo reciba, lo firme. Saludos cordiales.

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Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
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No. Puede optar por enviar el reconocimiento de deuda, una copia para él y otra para Vd., que se la firme y se la devuelva.

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