Reconocimiento de deuda y/o préstamo entre particulares
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Abogado de Esplugues de Llobregat especializado en Derecho Penal Común
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Así, sin más información es difícil dar una respuesta, pero lo cierto es que yo siempre me he inclinado por el reconocimiento de deuda, la razón? Es una simple razón procesal, el reconocimiento de deuda, siempre que sea firmado delante de notario, es un título ejecutivo, según el 517 de la LEC, por lo que se puede ejecutar directamente, es decir, no necesitarás acudir a un primer juicio, si no que irás directamente a lo que es le demanda ejecutiva, donde puedes proceder a embargar los bienes que tenga el ejecutado. Hemos de decir que en España, la justicia es declarativa, es decir, un primer juicio declara el derecho, y el segundo, la demanda ejecutiva investiga los bienes. Con el reconocimiento de deuda, delante de notario, en escritura pública, consigues saltarte el primero de los juicios, y vas directamente al averiguamiento y embargo de bienes.
Espero que te haya sido de utilidad
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Todo depende de la situación en la que se encuentre.
Acuda al despacho de un letrado con su documentación y explique su situación. Le podrá asesorar debidamente y además redactar un contrato en condiciones.
Un Cordial Saludo.
Tomás Fernandez Valentí
Abogado de Hospitalet de Llobregat especializado en Derecho Civil
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El reconocimiento de deuda podría ser suficiente, pero debería conocer el asunto de cerca para estar completamente seguros. Saludos cordiales.