Deudas de una sl con hacienda y ss

Buenos días,
La sl de un compañero , el cual es miembro del consejo de administración de la misma, tiene deudas con hacienda y ss del 2012-2013.... La sl esta dada de baja provisionalmente por hacienda... Esta deuda a día de hoy es de la empresa, pero puede atribuírselo a el como persona física y responder con su patrimonio personal? Puede usar su dinero libremente o debe esperar a que prescriba la deuda de la sl para que no se entienda que hay alzamiento de bienes? Cuanto tirmpo tardarán estos organismos en derivar esta deuda a los administradores y fuel puede ser el motivo de no haberlo realizado ya? ? Puede considerarse que es una deuda real contra su persona o potencial puesto que todavía no se le ha derivado responsabilidad pese a que sabe que la sl es insolvente?

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
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Bueno días.
La sociedad es u persona juridica distinta de la persona física de los socios y administradores. No obstante la administración puede derivar la responsabilidad de la deuda contra con los administradores, para lo cual deben darse una serie de requisitos, por lo que habría que estudiar detenidamente la situación para poder aconjarle, y para comprobar la posibilidad de disposición de sus bienes por el administrador, que en principio, podría ser total.
Si desea cualquier aclaración o contar con nuestros servicios no dude en ponerse en contacto con el despacho.
Un codial saludo

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado a Comisión en Madrid Blanco Segarra Abogados
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Depende de muchos factores, si la sociedad ha presentado las cuentas al Registro Mercantil, si ha hecho las declaraciones de impuestos y de los seguros sociales, su patrimonio podrá estar a salvo. Pero si es administrador de la sociedad y ha incumplido con alguna de las obligaciones aun las mas nimias podrá interpretarse que ha sido una administración fraudulenta y tendría que responder con sus bienes.

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ABOGADO JUICIO RAPIDO MADRID AGUIRRE SERRANO ABOGADOS
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Buenas tardes,

Coincido con mis compañeros, los administradores de la sociedad, en general, sólo responderán con sus bienes personales para el caso de haber realizado una administración fraudulenta incumpliendo con sus obligaciones sociales o habiendo realizado actos contrarios a la Ley o a los Estatutos Sociales.

Un saludo,

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Abogados Royuela y Asociados

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Abogado de Madrid especializado en Despidos

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En relación a su consulta le indico que estas cuestiones deben ser objeto de estudio y asesoramiento en despacho de forma personalizada. Puede coger cita con el telf 91 618 22 60. saludos.

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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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Para no ser repetitivo, comparto la tesis de mi compañero de Blanco Segarra Abogados.

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