Dias para formular alegación por multa de hora

quisiera saber los días que establece la ley para formular alegaciones para interponer multa de la hora puesto que el policía alega que no se veía la hora y tengo el ticket con las horas correctas y el pago realizado y me ponen una multa de 60 euros.

Respuestas de otros profesionales:
Basic
CEAN, SCP Abogados & Consultores
Contestado

Las sanciones por la ORA (ordenación de regulación de aparcamientos) se rigen, esencialmente, por la Ordenanza Municipal que establece la normativa, por lo que habría que conocer lo prescrito en la ciudad en concreto en la que se le sancionó, pero, como regla general, en materia administrativa los plazos mnimos suelen ser de diez días hábiles, sin contar festivos, aunque las alegaciones suelen gozar del plazo de un mes (treinta días contados de fecha a fecha). Por lo que explica, parece puede prosperarle un recurso, si formula las alegaciones en tiempo. Puede no obstante dirigirse para más concreta respuesta a www.cean.eu, e-mail apb.cean@ono.com

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Asesoría Jurídica Alagarda

Asesoría Jurídica Alagarda

Abogado de Vall d'Uixó especializado en Derecho Procesal

VER PERFIL
Contestado

Sin lugar a dudas, la Ora como determinamos llamarla, es fácilmente recurrible, simplemente porque cualquier ciudadano paga unos impuestos que le otorgan unos derechos, que con la Ora nos esta eliminando parte de esos derechos. La bien conocida como zona azul tiene una regulación que hoy en día es muy fácil alegar sus derechos y hacer que esa multa se la quiten. Recurrir esa multa, es primordial y sobretodo tiene usted cualquier momento para recurrirla.
Si tiene alguna duda contacte con nosotros vía teléfono y le daremos unas pautas, sin ningún tipo de compromiso para recurrir dicha multa.
Muy cordialmente, un saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
ALONSO Y PONS, Abogados

ALONSO Y PONS, Abogados

Abogado de Valencia especializado en Derecho Comunitario

VER PERFIL
Contestado

Estimado consultante, las alegaciones acreditando el pago de la ORA puede realizarlas en cualquier momento del procedimiento, incluso cuando haya recaído resolución y quiera acceder al recurso potestativo de reposición y pasado un mes desde que haya interpuesto este, a la vía contencioso administrativa. Estamos a su disposición en Valencia

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado