Movilidad geográfica laboral
Ante una situación como la que Vd describe tiene 3 opciones:
1) Aceptar la medida: Vd. se traslada al Centro de Trabajo que le indiquen.
2) Impugnar la medida: Vd debe cumplir con la medida, trasladándose al Centro de Trabajo que le indiquen, mientras se resuelven en el Juzgado de lo Social vía demanda si la decisión de trasladarle que ha llevado a cabo la empresa está o no justificada.
2a) Justificada: El traslado es conforme a Derecho y debe cumplirlo.
2b) NO justificada: la empresa le debe retraer a su situación inicial a la medida, es decir, Vd vuelve a su Centro de Trabajo inicial, y la empresa podría tener que abonarle gastos que hubiera tenido derivados del traslado.
3) Rescindir su contrato con derecho a una indemnización de 20 días por año.
Si necesita más detalle acerca de la consulta no dude en contactar en www.denunciaatuempresa.com
José Luis Lechuga Sancho
Abogado de Puerto de Santa María especializado en Responsabilidad Civil
Con carácter general, usted tiene la obligación de ir, y si no está de acuerdo, a continuación, reclamar. La movilidad geográfica tiene una serie de requisitos que deben ser cumplidos por la empresa si implica cambios de domicilio, y usted tiene también una serie de derechos recogidos en el Estatuto de los Trabajadores, como ese la posibilidad de impugnar dicha decisión, y en caso de que se decisión justificada, optar por extinguir el contrato con una indemnización de 20 días sal/año, o ir a Sevilla o Algeciras. Ante el abanico de posibilidades que se le abre, estaríamos encantados de asesorarle personalmente.