Difamación y pensión por alimentos
ABOGADO BANCARIO CIUDAD REAL Antonio J. Almarza
Abogado de Valdepeñas especializado en Arbitraje
No sé a qué se refiere con lo de que "ella hizo un documento". Si es una denuncia, las denuncias se interponen por un interesado y luego se tramitan por el juzgado que es el que decide en consecuencia si hay o no base legal para lo que se "dice" en ellas. Desde luego "ella" con un "documento" sólo puede iniciar un proceso contra usted en el que siempre va a ser el juez con una resolución en forma de sentencia o auto quien decide lo que hay que hacer y en su caso impone el castigo a quien corresponda tras haberle oído para defenderse como la ley obliga.
Lo otro es saber si hay o no resolución judicial que obligue al progenitor al pago y determine cuantía de esa pensión. Si no lo hay, ni tampoco ustedes son capaces de llegar a un acuerdo al respecto, lo procedente es demandar en el juzgado para fijar un convenio dónde se regule o en su defecto lo acuerde el juez.
Ley de segunda oportunidad Zaragoza JUAN MANUEL PALACIO MARCO
Abogado de Zaragoza especializado en Responsabilidad Civil
El impago de alimentos puede hacerlo por via civil o bien por via penal si son dos manualidades seguidas o cuatro discontinuas .La supuesta difamacion es complicada que prospere.