Dimision presidente comunidad propietarios
En relación con su consulta, indicarle que el cargo de Presidente de comunidad de propietarios es obligatorio, únicamente, no obstante el designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El Juez, oyendo en comparecencia los contradictores previamente citados, resolverá lo que proceda dentro de veinte días, contados desde la petición, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al presidente en el cargo hasta que se proceda a nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial.
Atentamente
Martín Urrea Abogados
Abogado de Madrid especializado en Contencioso Administrativo
Buenas tardes. El cargo de presidente es obligatorio, pero la ley de propiedad horizontal prevé dos supuestos de excepción a dicha obligatoriedad: 1) que el propietario designado solicite su relevo al juez en el mes siguiente a su acceso al cargo (ya no está en plazo); y 2) que la junta de propietarios, convocada en sesión extraordinaria, acuerde la remoción del cargo. Parece que la solución ha de ser que en esta reunión extraordinaria de la Junta de propietarios se acepte su dimisión, y se proceda a un nuevo nombramiento. Un cordial saludo.
Debe convocar una asamblea de propietarios incluyendo un punto en el orden del día para la renovación del cargo de presidente.
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Un saludo.