¿De dónde se cobran la deuda?
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
Si no le pueden embargar dinero, le tratarán de embargar lo que le pillen; por lo que si no tiene nada o tiene sólo una vivienda hipotecada, tampoco se tiene que preocupar mucho. Ahora bien, si la pensión se la ingresan en una cuenta y el saldo de esa cuenta es embargado, se puede encontrar un día con la desagradable sorpresa de que el dinero de la pensión se lo hayan embargado y, aparte del susto y del disgusto, se tendrá que mover para poderlo recuperar.
Solo le pueden embargar la parte proporcional de lo que exceda del salario mínimo interprofesional. Además le pueden embargar saldo, valores y depósitos en cuenta corrientes, bienes inmuebles y muebles, vehículos.
Abogado a Comisión en Madrid Blanco Segarra Abogados
Abogado de Madrid especializado en Responsabilidad Civil
Como le ha explicado el compañero, le podrían embargar acciones, bienes inmuebles, vehículos..... Tenga cuidado con el saldo en cuentas bancarias.
Saludos