Dos multas por exceso de velocidad
Abogado Extranjería Barcelona Patón Abogados
Abogado de Barcelona especializado en Derecho del Trabajo
Cuando las sanciones se encuentran en vía de apremio, ya no se pueden realizar alegaciones tendentes a desvirtuar los hechos que se denuncian, pues los supuestos para los recursos en vía de apremio están tasados al tratarse ya de una deuda para la administración, pues se ha iniciado la vía ejecutiva.
De conformidad al art. 167.3 de la Ley General Tributaria, sólo se admiten los siguientes motivos de oposición: "a) extinción total de la deuda o la prescripción del derecho a exigir el pago; b) solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación; c) alegar falta de notificación de la liquidación; d) anulación de la liquidación y e) error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada". Un saludo de Patón Abogados
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
Me temo que no tiene ya posibilidad de recurso, al existir plazos que una vez vencidos, no se pueden volver a plantear, debó alegarlo en su momento y recurrir cuando le notificaron la sanción, salvo que sea ésta la primera noticia que tenga Vd. de las sanciones. Saludos cordiales.
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Comparto la tesis de mi compañera María José Patón Ballesteros.