Duda contrato sustitucion por baja.

Hola buenas tenía una duda respecto a mi contrato. Mi contrato es de sustitucion por baja, en el contrato figura el
nombre de la persona a la que sustituyo por baja, pero hace unos días me han avisado que me quieren finiquitar para poner a un "enchufado" digamoslo así. Mi pregunta es si me pueden despedir a pesar de que el trabajador sigue de baja para largo.
Gracias un saludo.

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Buenos días.

En principio, si usted ha pasado el periodo de prueba y no ha llegado a termino el contrato por estar de baja la persona a sustituir, usted no debería ser despedido. Si finalmente le despiden le deberán entregar una carta de despido en la que especifiquen los motivos del mismo, si no se ajusta a derecho podrá usted demandar en 20 días desde que tuvo lugar el despido.

Si tiene alguna duda o necesita alguna aclaración, por favor, contacte con nosotros por cualquier medio, estaremos encantados de atenderle (primera consulta gratuita) y de asesorarle en todo lo que necesite. (Seis ocho cinco cuatro seis dos nueve nueve cuatro)
Un cordial saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Buenas tardes, si usted ha superado el tiempo de prueba y no le han comunicado nada es que usted continúa, entonces usted deberá seguir en el puesto de trabajo hasta que se reincorpore la persona a la cual usted sustituye, si no es así entonces tiene derecho a demandar a la empresa. Primero habría que ver la causa de despido que le exponen en la carta de despido. Tiene 20 días para interponer la papeleta de conciliación una vez sea fehaciente el despido. SI le parece oportuno, y con el fin de ofrecerle un mejor asesoramiento, podemos concertar una cita en nuestro despacho donde estudiaremos su asunto. Un saludo.

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Lo que Vd. nos cuenta no es una causa válida para la resolución de su contrato, ya que es un contrato de interinidad cuyo causa válida de finalización es la reincorporación de la persona a la que Vd. sustituye. Por tanto, se trata de un despido improcedente, con su indemnización de 33 y 45 días por año.

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