Duda laboral: vacaciones pendiente
Abogado manipulación de contadores Valencia - Álvaro Corbí Aguirre
Abogado de Valencia especializado en Derecho Civil
El artículo 38.1 del Estatuto de los Trabajadores dice claramente que “el período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones”. Por lo tanto habrá que acudir a tu convenio colectivo para ver qué dice. Respecto a los días festivos de tus vacaciones, hay que ver si en el Convenio Colectivo se computan por días naturales o por días laborales. Si se computan por días laborables, no se pierde, ya que no se debe contar para el cómputo de las mismas, pero si se computan por días naturales si que se perderían.
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Abogado de Valencia especializado en Contencioso Administrativo
Según el criterio de la empresa. Lo razonable es que las vacaciones comprendan 21 días hábiles al año. Que suman 30 días en condiciones normales. Dependerá de los días hábiles disfrutados, para que sean computados los pendientes.
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Abogado de Valencia especializado en Derecho Civil
Buenas tardes,
Tal y como plantea la pregunta, todo parece indicar que los 10 días son integrales de vacaciones.
Un cordial saludo.
Buenos días,
parece que esos diez días sean vacaciones.
Saludos.