Duda suspensión de empleo y sueldo

Buenas tardes, se puede suspender de empleo y sueldo a un trabajador que está de IT ( baja por ansiedad)?.
Me explico, me encuentro de baja desde el 16 de noviembre de 2022 por ansiedad, y la empresa me suspende de empleo y sueldo 60 días con fecha de inicio de sanción del 15 de diciembre de 2022 al 12 de febrero de 2023 como fecha fin, ambos inclusive ( Se me notifico mediante burofax el 14 de diciembre de 2022 a mi y a mi representante sindical).
13 días después, el 27 de diciembre de 2022 la empresa, tras darse cuenta del error que ha cometido al suspenderme de empleo y sueldo estando de baja ( tuve problemas con mi cobro de la IT), me manda otro burofax en el que indica que mi sanción se suspende hasta que me de de alta y termine mi IT.
Es legal hacer eso?. En mi carta de sanción de 60 días especifica claramente una fecha de inicio y otra de fin, no indica ninguna cláusula en la que indique que la sanción se pueda suspender o fijar una nueva fecha de sanción.
Decir también que me dio de alta la médica de cabecera el 13 de febrero de 2023 y la empresa no me dejó pasar a trabajar, mandándone un nuevo burofax en el que me indican que al tener constancia de mi alta, mi sanción comenzaba ese día 13 de febrero de 2023 y terminaba el 31 de marzo ambos inclusive.
Es legal fijar una nueva fecha de sanción?
Se puede sancionar 2 veces por un mismo hecho?
Decir que me dio de baja la médico de cabecera por recaida pero ya por depresión hasta la actualidad y la empresa ahora no me ha mandado ningun burofax diciendo que al estar de baja de nuevo suspenden mi sanción hasta que me de de alta.
Creo que la empresa se ha equivocado al no indicar en mi carta de sanción de 60 días que esta comenzaría una vez me dé de alta ( llevaba casi 1 mes de baja por ansiedad deberían de saberlo).
Un saludo y gracias

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CRISTINA GARCIA CASTELL ABOGADA EXPERTA EN DIVORCIOS DE CIUDAD REAL
Contestado

Estimada Sra , le comunico que estando de baja medica no se puede ejecutar la sanción de suspensión de empleo y sueldo, pero posteriormente la pueden modificar con otro burofax, otra cosa es que usted no este conforme y pueda rebatirla mediante los cauces legales oportunos, y que no este conforme con los días de imposición de dicha sanción, de todos modos es poco preciso informar mas sin haber leído dichos burofax, por lo que para mayor seguridad si quiere concertar una cita con este despacho profesional, estaremos encantados de atenderle

Gracias.

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