Dudas sobre la propiedad de una finca
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
Aunque después de 60 años y de ventas en documentos privados figure todavía en el Registro de la Propiedad como propietario, eso no quiere decir que realmente lo sea, ya que el contrato privado que hizo su madre no fue impugnado dentro del plazo legal que tenían desde que fue mayor de edad y conoció el contrato sin hacer nada para impugnarlo, y todo ello sin contar que en todo este tiempo, ni más ni menos que 60 años, no ha pagado ningún impuesto y ha consentido que otros ocupen y se aprovechen de la finca. Por ello, es poco o nada probable que tenga ningun derecho y que pueda hacer algo; si bien, tendría que ampliar la información para que la pudiéramos valorar con mayor detalle si lo desea a un coste muy reducido. Si desea contactar con nosotros, puede hacerlo y le diremos, sin ningún compromiso y con carácter previo, cuánto le cuesta la consulta.
Buenos días
Usted puede tener derechos sobre esas fincas dependiendo cuál sea la situación posesoria. Es decir, usted las tiene inscritas a su nombre en el Registro pero alguien las estará poseyendo. Ese alguien probablemente tendrá los contratos. Si nadie las posee y usted las tiene inscritas en el Registro, entonces sí que puede hacer valer esa propiedad.
De todos modos, convendría tener una entrevista sin compromiso para examinar el asunto con más detalle.
Ignacio Tomás
Abogado
Advocat Hipotecari Terrassa Galí Sampalo Abogados
Abogado de Terrassa especializado en Derecho Civil
Buenos días,
Según el registro de la propiedad (y lo que me comentas), aún eres el propietario de las fincas, por lo que según el registro son tuyas, lo normal cuando realizas una compra es que lo inscribas en el registro, pero no es obligatorio.
En caso que nadie te diga nada, de momento esas propiedades son tuyas.
Para el caso que requieras un estudio mas detallado sobre como poder proceder, ruego se ponga en contacto conmigo.
Gracias y saludos,
Cristina.
Buenas tardes,
En su caso se puede presentar demanda de reclamacion de propiedad, y que sea el actual posedor quien debera aportar título que justifique su propiedad, o presentar pruebas que justifiquen que es realmente el propietario.
Si éste no puediera hacerlo usted podria reclamar su propiedad.
Quedamos a la espera de su llamada para una primera visita.
Tarifa consultas: 50 euros/hora.
Tarifa Oferta Lexdir 1ª hora :30 euros.
ABOGADO DIVORCIOS SANTA COLOMA DE GRAMENET Marsol Jurídics
Abogado de Santa Coloma de Gramenet especializado en Derecho Civil
Según el Registro de la Propiedad usted figura como titular de la finca pero dado que han transcurrido 60 años y según comenta se han realizado varias compraventas posteriores habría que estudiarlo con mayor detenimiento si cabe la posibilidad de que usted tuviera algún derecho sobre las mismas. Si necesita el asesoramiento de un abogado puede contactar con nuestro despacho Marsol Jurídics.
Advocat Gestor Patrimoni Terrassa MAURI ASSESSORS
Abogado de Terrassa especializado en Derecho Urbanístico
Buenos días,
Que aparezca en el Registro de la Propiedad es un principio que le beneficia, pero como menciona el compañero, habría que ver la situación posesoria de las mismas
Un saludo
Abogado Compra Venta de Empresas Barcelona Javier Santos Giralt
Abogado de Barcelona especializado en Derecho Civil General
Las fincas son suyas, aunque debo explicarle en persona algún detalle legal más. Primera visita gratuita .