¿A qué edad puede un niño decidir no ver a su abuela?

La abuela ha demandado porque quiere ver los nietos porque no nos hablamos. ¿Con qué edad pueden decidir los niños que no quieren verla? Gracias

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Divorcios Banyoles - Maria Vilà Brugué
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La ley ampara a los abuelos que quieren ver a sus nietos y pueden presentar demanda peticionándolo. Los menores de 12 años pueden ser escuchados por el Juez y los menores de 8 años cuando tengan la madurez suficiente y su opinión puede ser tenida en cuenta por el Juez pero no es determinante. Cuando cumplan la mayoría de edad el Juez no los puede obligar. Se tiene que mirar caso por caso. Resto a su disposición si quiere que estudiemos su caso.

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ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
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Para poder tomar decisiones, debe ser mayor de edad, aunque como le indican mis compañeros el juez oirá a los mayores de 12 años y normalmente tendrá en cuenta sus puntos de vista a la hora de decidir, aunque las circunstancias del caso pueden hacer, siemre en ingterés del menor, que el juez decida tomando como base otros datos y pruebas del procedimiento. Espero haber sido útil, un cordial saludo

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ADVOCAT ACCIDENTS DE TRÀNSIT GIRONA SUSANNA CASTELLVI
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Hola,

En un procedimiento judicial sobre esta materia el Juez debería oir a los menores mayores de 12 años y a aquellos de edad inferior que tuvieran suficiente madurez. Se trata de conocer la voluntad de los menores y el vínculo que mantienen con el familiar en cuestión. La decisión en estos casos compete al juez, una vez oídas las partes y el Ministerio Fiscal.

Saludos,

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Abogado Madrid - Ayax Abogados

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Abogado de Madrid especializado en Responsabilidad Civil

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Buenas tardes.

La decisión de los niños debería ser tenida en cuenta siempre. Los jueces escuchan lo que estos piensan y se apoyan en el informe psicosocial así como en el informe del fiscal. No obstante a partir de los 12 años la opinión de los menores suele ser mucho más vinculante. Aún así, hay que atender al caso y a las circunstancias.

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ADVOCAT LABORAL i SEGURETAT SOCIAL i FAMILIA Girona i Figueres - Santiago Perez
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La edad es a partir de la mayoría de edad ( los 18 años de edad). Los hijos deben ser escuchados por el Juez a partir de los 12 años de edad. Resulta de aplicación los artículos 159 y 160 del Código Civil y concordantes.
Quedo a su disposición,
Santi Pérez
Abogado

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