Embarazo, teletrabajo y obra y servicio
Despacho Jurídico Javier Álvarez
Abogado de Pamplona/Iruña especializado en Derecho Civil
Buenas tardes:
En primer lugar decir que en ningún momento hay obligación de indicar a tu empleadora que estas emabrazada, aunque sí que es recomendable (se entiende que es de buena fe) en casos en los que la empresa tenga que hacer cambios organizativos (a fin de que los pueda preparar).
Dicho lo cual, si la modalidad de contrato temporal que tienes es de obra y servicio, en el mismo se debería justificar en que se basa esa "obra o servicio" y tendrá que estar acreditado que el contrato tiene autonomía y sustantividad propia dentro del conjunto de actividades de la empresa (respecto a esta cuestión cabe señalar la importancia de la reciente Sentencia del Triubnal Supremo de fecha 29 de Diciembre del 2020), de lo contrario estaríamos ante un fraude de ley y dependiendo de tu antiguedad podríamos encontrarnos ante un contrato indefinidio.
En caso de que te despidiesen por el hecho de estar embarazada, el despido sería nulo, debiendo ser la empresa la que en todo caso probara una hipotetica causa justificada (con la legilación que tenemos y la jurisprudencia de los Tribunales, los Juzgados de lo Social son muy protectores respecto a esta cuestión). Las consecuencias de que te despidan y luego se califique el despido como nulo, conllevaría la obligación de la empresa a readmitirte y a pagarte lo que se conocen como salarios de tramitación (tiempo en el que no has estado trabajando debido al despido).
Para darte una respuesta con mayor profunidad, sería necesario conocer más datos (tales como antigüedad, posibles concatenaciones de contratos con la misma empresa, objeto de la obra y servicio que se presta, etc).
Un saludo,
Javier Álvarez Montero