Embargo por impago de pensión de alimentos
Jacobo Joaquín Santana Nuez
Abogado de Palmas de Gran Canaria especializado en Derecho de Familia
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Mejor respuesta según autor
Buenas tardes,
Es posible dicho embargo porque no está sujeto a escala alguna.
Solo para el caso de impago de alimentos (Art.608 de la LEC) el Juzgado podrá embargar la cantidad que considere oportuna, sin sujetarse a la escala del Art.607 de la LEC.
Espero que le haya servido de ayuda y si requiere de Letrado que le asesore puede consultar mis datos de contacto en esta página o en la web del Colegio de Abogados de Las Palmas (en buscador de colegiados).
Abogado Santa María de Guía - Adolfo Aymar
Abogado de Santa María de Guía de Gran Canaria especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
Buenos dias, con la informacion tan concisa que nos ha dado solo puedo decirle que la pension de alimentos que este establecido por resolucion judicial es de obligado cumplimiento, que el juez determinara la cantidad en funcion de los ingresos que tenga, en caso de no pasar la pension podria incluso tener consecuencias penales como son el delito o falta de impago de pensiones segun de las cuotas no pagadas, si necesita nuestra ayuda pongase en contacto con nosotros que le ayudaremos, porque podemos incluso pedir una modificacion de medidas. Reciba un cordial saludo.
ABOGADO DIVORCIO OVIEDO GONZALEZ LAVIADA ABOGADOS
Abogado de Oviedo especializado en Derecho de Familia
Sí, pueden embargarle. Las deudas alimenticias son preferentes y, salvo que usted interponga una modificación de medidas y rebajen la pensión de alimentos en vigor, es usted deudor de la cantidad que el juez ha fijado en favor de su hijo/a.