Embargo de media nomina
ABOGADO COMUNIDAD DE PROPIETARIOS SEVILLA María del Carmen Rosa Morón
Abogado de Sevilla especializado en Responsabilidad Civil
Buenas tardes el 30% del exceso del Salario Mínimo Interprofesional de su nómina si puede ser embargado.
Respecto a las "medias nóminas" entiendo que al no llegar al S.M.I. no sería posible.
Cuestión diferente sería el embargo de cuentas bancarias, donde el saldo existente en las mismas puede perder tal condición, y provenir de otras fuentes. Por lo que si se lo embargasen debería acreditar en el Juzgado su procedencia retributiva laboral.
Saludos
Por supuesto que sí, si el embargo está referido al pago de pensión por alimentos. En los demás casos por debajo de 1000, no. Otra cosa, con las que muchos se confunden, es el ahorro que se produce en la cuenta bancaria transcurrido dos meses desde el ingreso de la nómina: Aún siendo la nómina inferior a 1000 euros si no se retira de la cuenta pasa a calificarse como ahorro y éste si es embargable.
Buenas tardes,
Es difícil que te embarguen media nómina y aún más con los ingresos que dices tener.
Hay una parte de la nómina que es inembargable.
Sería necesario tener más datos para contestarte correctamente.
Un saludo