Embargo parcial de mi pensión de jubilación
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Contestado
Buenas tardes.
Si todas las rentas o prestaciones que usted esté percibiendo en totalidad no superan mensualmente el Salario Mínimo Interprofesional, son rotundamente inembargables y, por tanto, no le podrían retener en ningún momento.
Tendrá que presentar alegaciones si le embargan.
Saludos.
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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Abogado Propiedad Inmobiliaria Madrid - ESEDOS
Abogado de Madrid especializado en Derecho Civil General
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La Lec establece que las cantidades que no superen el salario mínimo interprofesional son inembargables.
Así pues deberá recurrir la resolución que le notifiquen con el embargo,
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La Lec establece que las cantidades que no superen el SMI son inembargables.
Así pues deberá recurrir la resolución que le notifiquen con el embargo,
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