Embargo pensión de alimentos
ABOGADO TERRASSA - JORGE ZAMORA VALLE
Abogado de Badalona especializado en Derecho de Familia
No se puede embargar la pensión de alimentos, pero sí el saldo que hay en una cuenta. Así, desde el momento que se paga el importe de la pensión, esta se convierte en un saldo en una cuenta que puede ser embargada.
Mi consejo es que presente un escrito al ayuntamiento informando que en esa cuenta sólo cobra el importe de la pensión alimenticia y así evitar que le embarguen.
Buenas tardes
Sí, está en lo cierto, esa cuantía es inembargable, pero debería hacerlo constar mediante un escrito dirigido al Ayuntamiento porque estos procedimientos son muy automáticos y si no se deja constancia siguen adelante, el banco por sí solo no puede pararlo. Si desea una primera gratuíta para aclarar dudas estamos a su disposición.
Saludos
Buenas tardes;
La pensión de alimentos es inembargable; además por otro lado tampoco se puede embargar por debajo del Salario Mínimo Interprofesional.
No obstante debería de presentar un escrito en el Ayuntamiento comunicando esta cuestión.
Puede ponerse en contacto con nuestro despacho, le informaremos sin compromiso.
Un saludo
Abogado Extranjería Barcelona - Murcia Advocats
Abogado de Barcelona especializado en Derecho del Trabajo
Buenas tardes.
habría que estudiar con más información para poderle dar respuesta.
En nuestro despacho somos especialistas en temas de " pensiones " por lo que le sugerimos una visita ( sin coste alguno )
Pongase en contacte por favor.
934675177
JOSEP MURCIA ARENAS
Advocat.
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
Efectivamente, como indican mis compañeros es inembargable dicha pensión, pero puede ser embargqdo el saldo de la cuenta en que se ingresa la misma, por lo que debe comunicarlo a la administración, saludos cordiales.
Abogado accidentes Cornellá - GG Advocats: Cristina Galván García - Nídia Galán Fernández
Abogado de Cornellà de Llobregat especializado en Derecho Civil General
Efectivamente, la pensión de alimentos no se puede embargar, pero como le indican mis compañeros lo correcto es ponerlo en conocimiento para evitar problemas
Abogado accidentes Bilbao Tamara Diez
Abogado de Bilbao especializado en Derecho Civil General
Si, la pensión de alimentos es inembargable.
contacte con la administración y presente pruebas de que sólo tiene ese ingreso.
Así es, pero es importante que la cuenta donde se ingresa solamente tenga esos ingresos.
Un saludo.
Así es, pero es importante que la cuenta donde se ingresa solamente tenga esos ingresos.
Un saludo.