Emigrante retornado: reanudación de prestación contributiva suspendida antes de emigrar

Hola, soy emigrante retornado y quiero reanudar la prestación contributiva suspendida (por colocación y baja voluntaria) antes de emigrar. Coticé 5 años en España y fui despedido. Se me reconocieron 18 meses de paro de los cuales cobré 3 por encontrar empleo. Entiendo mi prestación se suspendió por este motivo. Trabajé 9 meses y causé baja voluntaria. Entiendo mi prestación se mantuvo suspendida por no haber superado los 360 días de trabajo. Decidí entonces emigrar. Un detalle fundamental, emigro con la prestación suspendida, SIN estar en situación legal de desempleo ni cobrando prestación, por lo tanto, sin obligaciones ante el SEPE o de compromiso de actividad. Entiendo entonces mi traslado de residencia al extranjero, aunque haya sido mayor de 1 año no puede ser causa de extinción de la prestación, ya que emigré con la prestación suspendida y sin estar en situación legal de desempleo.
Entiendo por lo que he leido en la jurisprudencia, el traslado de residencia al extranjero mayor a 1 año es causa de extinción para quien emigra cobrando la prestación, en situación de desempleo, y por tanto con obligaciones de estar a disposición del SEPE y con el compromiso de actividad imposibles de cumplir al residir prolongadamente en el extranjero.
Mi caso entiendo es diferente por lo dicho antes, emigré sin estar en situación legal de desempleo, sin obligaciones ante el SEPE. Entiendo mi prestación podría renaudarse una vez desaparezca la causa que la motivó, es decir, supere los 360 días de trabajo por cuenta ajena o esté en situación legal de desempleo.
Recientemente se me otorgó el certificado de emigrante retornado y por tanto tengo la situación legal de desempleo. Entiendo puedo solicitar la reanudación de la prestación, verdad?
El SEPE en primera instancia me la ha denegado, simplemente citando que el traslado de residencia al extranjero continuado extingue la prestación, sin hacer mención / consideración alguna a que me trasladé en situación de alta, sin obligaciones ante el SEPE.
Entiendo debería recurrir por la vía administrativa a la Dirección Provincial, pero me gustaría saber si Uds. jurídicamente entienden como yo que me asiste razón en mi reclamo.
Gracias.

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Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
Contestado

Si extinguió el segundo contrato Ud. deberá volver a trabajar durante un periodo de 90 días a efectos de que se concedan nuevamente la prestación.

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