Estafa multipropiedad

Buenos dias:

A mis padres hace 20 años les vendieron - o colaron, no sé la palabra exacta pero la cuestión es que fueron a un notario - y les vendieron 2 semanas en un complejo de Málaga y lo hicieron ante notario, pero no les informaron de si tenian derecho a renunciar. Tuvieron que pagar 800000 ptas de la época y ellos han muerto ya hace años y ahora la empresa o la sucedania de la empresa me pide 5 años de cuotas de mantenimiento. Alguna persona me ha dicho que ese es el tope de años que me podrían pedir, otros que el contrato sería nulo por la ley del 2012 que se supone que dice que te tienen que informar del derecho a desistimiento, que encima no puede poner en la escritura una cuota indivisa (como sí pone) y que encima no puede superar los 50 años y en esta se supone que es hasta que se acabe la humanidad. Yo los bienes los tengo a nombre de mis padres porque no tengo dinero para el cambio. ¿Qué debo de hacer para deshacerme de esta pesadilla? ¿Puede ser nulo este contrato? ¿Debo dejar que ellos muevan ficha? ¿Como los bienes aún están a nombres de mis padres las consecuencias serian peores? En fin siento tantas preguntas pero estoy en paro y desesperada porque no se cómo salir de esta situación, porque tengo que pagar gastos de las casas pero no puedo hacer nada con ellas hasta cambiarlas de nombre. En fin, agradecería ayuda en este tema.

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Buenos días, si sus padres han fallecido hace más de 5 años no tiene que pagar el impuesto de sucesiones ni la plusvalía en caso de no haberlo hecho. Únicamente tendría que pagar al registro por el cambio de nombre de la propiedad. Entiendo por lo que comenta que es heredero único o que esa propiedad le corresponde en la partición de la herencia.

En cuanto a la duración del contrato de multipropiedad en términos generales son: La duración del régimen de aprovechamiento no podrá ser inferior a 3 años ni superior a 50 años, contados a partir de su inscripción en el Registro de la Propiedad. En el contrato que se celebre debe indicarse claramente la fecha de extinción del régimen de aprovechamiento. Habría que ver su contrato para saber que pone específicamente cual es la duración y que le reclaman exactamente.

El contrato se habrá resuelto por falta de pago, puesto que salvo que se pacte otra cosa, el propietario podrá resolver el contrato en el caso de que Ud., una vez requerido, no pague las cuotas durante al menos un año. Así, el propietario debe advertirle que, si no paga las cantidades reclamadas en el plazo de 30 días desde que reciba el requerimiento, procederá a la extinción del contrato de aprovechamiento por turnos. El propietario que resuelva el contrato está obligado a pagar a la empresa de servicios las cantidades que dejase pendientes de pago el titular del derecho de aprovechamiento.

Espero que le sirva la información, puede ponerse en contacto con nuestro despacho. Reciba un saludo cordial.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
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Buenas tardes.
Para poder aconsejarle debidamente sería importante ver la escritura de compra o adjudicación de la multipropiedad, ya que sin estudiar su redacción me parece un atrevimiento poder informarle sin temor a equivocarme.
El tema de la ultipropiedad es complejo y ha sufrido su regulación algunos cambios desde que firmaron sus padres.
Por otro lado, y teniendo en cuenta en tiempo,que ha transcurrido desde el fallecimiento de sus padre, mi consejo es que formalice la herencia, ya que han prescrito todos los impuestos, y solo tendrá que abonar los honorarios del notario y del registro.
Si desea cualquier aclaración o contar con nuestros servicios no dude en ponerse en contacto con el despacho, ya que he sido oficial de notaria durante más d 40 años, por lo que tanto el tema de la multipropiedad como de las herencias, son temas que he tenido que tratar a diario.
Un cordial saludo.

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Abogado a Comisión en Madrid Blanco Segarra Abogados
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Existe una nueva legislación sobre la llamada multipropiedad, el RDL 8/2012, la anterior es del año 1998 (lo puede buscar en intenet), si bien no es de aplicación a los contratos firmados con anterioridad. No obstante lo anterior, con independencia de lo que se hubiera firmado en su momento la duración máxima de los contratos antiguos es de cincuenta años desde su firma.

Para darle una respuesta mas clara a su pregunta habría que conocer lo que sus padres firmaron en su momento y estudiar el contrato y su situación como heredero de sus padres. Si ya ha recibido una demanda debe consultar con un abogado cuanto antes, ya que solo dispondría de 20 días para contestar a la demanda.

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