Excepciones en la normativa municipal para la instalación de climatización en fachada

Resido en un bajo que por su orientación en verano alcanza temperaturas muy elevadas y queremos instalar aire acondicionado. El piso no tiene acceso al patio interior ni a la cubierta (está 6 plantas por encima), ni dispone de balcón o terraza, por lo que la única solución técnicamente factible es la instalación en fachada.

La normativa municipal recoge lo siguiente:

Artículo 4.25. Homogeneidad en el tratamiento exterior de las edificaciones.
d) No se autorizan en fachada las antenas de telecomunicaciones, calderas, calentadores, armarios, unidades de acondicionamiento de aire, ni redes de distribución de instalaciones; salvo cuando sea estrictamente necesario por imposición legal.
En casos extraordinarios, donde no exista otra alternativa factible, se podrán autorizar este tipo de elementos, siempre que se planteen para todo el conjunto de la fachada, no presenten vuelos y se oculten mediante elementos fijos tipo celosía.

Entendiendo que mi caso cumple con la excepción que recoge la norma, me he dirigido al arquitecto municipal para presentar mi caso alegando que (1) no existe homogeneidad en la fachada (2) ya hay otros aparatos instalados en la fachada (3) imposibilidad de realizar otro tipo de instalación.

La respuesta del arquitecto ha sido una negativa rotunda, sin atender a ninguna de mis alegaciones y diciendo que la excepción es solo para balcones (cosa que no se recoge en el texto de la misma) e indicándome que rellene una instancia si quiero que se estudie mi caso.

Vista la experiencia con el arquitecto, me imagino que la instancia será rechazada de la misma manera.

En caso de que así sea y no se me conceda la licencia, ¿existe alguna posibilidad de impugnar el rechazo alegando agravio (ya que ya hay otras instalaciones en la misma fachada y no pasa nada) o que mi caso cumple la excepción?

Muchas gracias.

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Urbanismo San Sebastián / Donostia - Jesús Rodríguez Pousa y Asociados
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Es necesario estudiar papeles que tenga usted, normativa municipal y alguna cosa más. En principio he de decirle que el arquitecto municipal no es autoridad, sólo es un técnico, que esto es un asunto jurídico, y que puede usted tener toda la razón. Somos especialistas en asuntos de urbanismo pero por la complejidad técnica de estos asuntos es muy delicado darle una respuesta aquí. Le aconsejo que se ponga en contacto con un abogado de su confianza. Con nosoytros puede ponerse en contacto en jrodriguez@icagi.net. Le tenderemos sin compromiso. Muchas gracias.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
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Sí. Pero deberá ser ante Tribunales. Es decir, frente a la decisión que adopte el Ayuntamiento, si es negativa a su petición, sólo cabe recurso de reposición potestativo (un mes para interponerlo) o recurso contencioso-administrativo, bien directamente tras la resolución del Ayuntamiento, bien tras la que conteste al recurso de reposición (dos meses desde cualquiera de los casos citados).

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado