Exención pensión alimenticia.
ABOGADO CIVIL MERCANTIL JAÉN CMSAbogados
Abogado de Andújar especializado en Derecho Laboral
Buenos días, se puede solicitar la modificación de la pensión alimenticia cuando se produzcan modificaciones en la situación económica y laboral del progenitor, o del propio hijo beneficiario de la misma. Si su hijo dispone de un trabajo que le genera ingresos suficientes para no depender económicamente de usted como padre, usted puede solicitar la modificación de la pensión de alimentos, incluso la extinción de ésta (si su hijo tiene total dependencia económica) a través de la demanda de modificación de medidas. También cabe la posibilidad de reclamar la pensión de alimentos percibida indebidamente por su hijo, desde el momento en que éste comenzó a trabajar. No obstante, es necesario que nos facilite más información.
Estoy a su disposición para hacerle toda la tramitación legal.
Abogado de Familia Bilbao Beatriz Fernández & Naiara Rabinad Abogadas
Abogado de Bilbao especializado en Derecho Civil General
Buenos dias,
El hecho de que su hijo sea mayor de edad no significa que no tenga que percibir pension de alimentos. Sin embargo, si se encuentra trabajando, la cosa cambia. El hecho de que trabaje, significa que ha adquirido una independencia económica, por lo que en principio, Ud deja de tener obligación de pagar la pensión. Eso si, para poder eximirse de abonarla, tendrá que iniciar un procedimiento judicial, denominado, de "modificación de medidas". Si necesita mas información, sólo tiene que contactar con nosotros a través del correo electrónico bncb@abogadasbilbao.com o bien llamando a los telefonos que aparecen en nuestra pagina web.
Aprovechando la ocasión para saludarle, se despide atentamente,
BEATRIZ FERNANDEZ & NAIARA RABINAD, ABOGADAS.
ABOGADO DIVORCIO OVIEDO GONZALEZ LAVIADA ABOGADOS
Abogado de Oviedo especializado en Derecho de Familia
Si su hijo esta trabajando no tiene obligación de pagar alimentos. Si esta dado de alta en cualquiera de los regímenes de la seguridad social podrá usted probarlo en el caso en que se lo reclamen judicialmente. Si no esta dado de alta y usted no puede acreditar que tiene ingresos tiene obligación de prestar alimentos regulados en el art 142 del C.C.
Le aconsejo que consulte con un abogado especialista en derecho de familia a fin de poder analizar todos y cada uno de los pormenores del asunto y le podrá dar una respuesta que se ajuste a su circunstancia.
Estaremos encantados de ayudarle. Somos especialistas en derecho de familia.info@laviadaanogados.com Mis teléfonos los encontrará en la pagina web.
..Ana Isabel G.Laviada
www.laviadaabogados.com
ABOGADO PENAL CÁDIZ NV ABOGADOS
Abogado de Puerto de Santa María especializado en Derecho Penal Económico
No debe dejarle de pasar los alimentos hasta que no vaya al juzgado e inste una modificación de medidas. El abogado que se lo vaya a tramitar, en la misma demanda solicitando la extinción de la pensión alimenticia, pedirá medidas provisionales y se convocará una vista en el juzgado en la que, en el momento que Vd. demuestre que su hijo lleva 4 años trabajando, le eximirán de seguir abonando la pensión. Atte.