¿Existe alguna posibilidad de obtener un régimen de visitas si mi hijo no lleva mis apellidos?

Mi hijo no tiene mis apellidos,la madre me lo ha dejado hasta hace seis meses,pero desde marzo no he vuelto a verle.Quisiera saber si existe alguna posibilidad de tener algún régimen de visitas no pretendo quitarle el niño.Solo pretendo darle mis apellidos y disfrutar de el. Mi hijo tiene ahora cuatro años.

Gracias.

Un saludo

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leYel Abogados

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Abogado de Sevilla especializado en Derecho Laboral

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Buenos días,

Para solicitar un régimen de visitas a su favor, en primer lugar Usted tiene que tener reconocida la paternidad del niño. Para eso, puede hacerse mediante un simple trámite administrativo si la madre está de acuerdo, o presentando una demanda de filiación en caso contrario. En este último supuesto habría que presentar pruebas que demuestren que Usted es el padre del menor, siendo muy recomendable una prueba biológica y es muy probable que hubiera que ir a juicio.

Tras esto, si se obtiene una sentencia favorable, una vez tenga Usted reconocida la paternidad del menor, podría plantearse el presentar una segunda demanda para establecer un régimen de visitas con su hijo.

Muchas gracias por su pregunta.
Esperamos haberle resuelto su duda.

Reciba un cordial saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ABOGADO ABUSOS BANCARIOS SEVILLA Germán Saldaña Espejo
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La cuestión fundamental aquí sería conocer los motivos por los que su hijo no lleva sus apellidos. Si el motivo es que no consta usted como su padre, solo podría obtener un régimen de visitas si se le reconociera como tal, es decir, tendría primero que iniciar un procedimiento judicial para que se reconozca la filiación de su hijo respecto de usted.

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Si no logra un acuerdo con la madre, lo primero que tiene que hacer es reconocer a su hijo para que pueda pedir luego en el Juzgado la fijación de medidas como la relativa a las visitas y, no se olvide también, la concerniente al pago de una pensión alimenticia sobre la que nada dice. Por ello, es aconsejable que trate de alcanzar un acuerdo sobre todo lo relativo al menor y no sólo sobre las visitas.

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