Expulsión de inmigrante de España
La conducción sin carné se regula en el artículo 384 del Código Penal y la pena máxima que se puede imponer es de 6 meses.
El artículo 57,2 de la L.O. 4/2000 recoge como causa de expulsión la conducta dolosa que constituya delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados.
Por lo tanto, como la pena por conducir sin carné no excede de 1 año, NO constituye causa de expulsión, pero lógicamente no es recomendable ni aconsejable conducir vehículos de motor sin permiso.
Para un asesoramiento más detallado, puede ponerse en contacto conmigo.
Saludos cordiales.
ABOGADO DIVORCIO OVIEDO GONZALEZ LAVIADA ABOGADOS
Abogado de Oviedo especializado en Derecho de Familia
para que puedan proceder a su expulsión ha de cometerse un delito que lleve aparejado pena privativa de libertad superior a un año. la conducción sin el permiso administrativo correspondiente lleva aparejada un pena máxima de 6 meses de prisión
En cualquier caso no parece ser una persona responsable y su hija no debería permitir que utilizara su vehiculo.
www.laviadaabogados.com