Falsificación firma: consecuencias y prescripción.
Buenos días,
La preocupación de su jefa debe servirle de "revulsivo" para que no vuelva a firmar por otro. Sería conducta encuadrable en el 397 del Código Penal, o, al menos, trataríamos de enfocarlo por ahí, a bote protno, para que quedara, como mucho, en una multa, y así, evitarnos las penas de prisión. El castigo por esa conducta no es automático, se abrirían diligencias de instrucción, si alguien denuncia, y allí podríamos defender a su jefa, según el contenido de la denuncia, etc... En estos casos se suele hacer un cuerpo de escritura, etc, y suele tardar mucho la instrucción penal, que, repito, sólo se abrirá si hay denuncia del perjudicado.
Prescribe, tras la reforma del código penal de 2015, a los cinco años.
Saludos,
Abogado recobro impagados Valencia Torreño Lerma Abogados
Abogado de Valencia especializado en Derecho Civil
Buenas tardes:
La prescripción actual del delito se encuentra a los 5 años de la fecha de comisión.
En principio, todo parece indicar que se encuentra encuadrado dentro de los arts. 397 a 399 del CP.
Quedamos a su disposición.
Torreño Lerma Abogados
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Abogado de Valencia especializado en Derecho Civil
La falsificación de documento está prevista en el código penal, pero requiere denuncia del agraviado.
La prescripción depende de la hipotética pena.
Quedamos a su disposición.
Atentamente.