Falsificación firma: consecuencias y prescripción.

Una cliente acudió a nuestra clínica para solicitar un presupuesto para una ayuda pública. Necesitaba dos especialidades. Como no teníamos una de ellas, mi jefa falsificó la firma de una excompañera que había estado trabajando con nosotros hacía tiempo (por eso tenía todos sus datos) y que tenía esa especialidad. Además, le dieron al cliente la ayuda y vino a nuestra clínica a recibir nuestros servicios de la especialidad que sí que teníamos. Pero mi jefa volvió a firmar como si fuera la excompañera cuando le solicitaron un justificante como que el cliente había recibido el tratamiento. ¿Qué consecuencias puede tener esto? ¿Cuándo prescribiría ese delito?

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HDH ABOGADOS VALENCIA

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Abogado de Valencia especializado en Derecho Civil General

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Buenos días,
La preocupación de su jefa debe servirle de "revulsivo" para que no vuelva a firmar por otro. Sería conducta encuadrable en el 397 del Código Penal, o, al menos, trataríamos de enfocarlo por ahí, a bote protno, para que quedara, como mucho, en una multa, y así, evitarnos las penas de prisión. El castigo por esa conducta no es automático, se abrirían diligencias de instrucción, si alguien denuncia, y allí podríamos defender a su jefa, según el contenido de la denuncia, etc... En estos casos se suele hacer un cuerpo de escritura, etc, y suele tardar mucho la instrucción penal, que, repito, sólo se abrirá si hay denuncia del perjudicado.
Prescribe, tras la reforma del código penal de 2015, a los cinco años.
Saludos,

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado recobro impagados Valencia Torreño Lerma Abogados
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Buenas tardes:

La prescripción actual del delito se encuentra a los 5 años de la fecha de comisión.

En principio, todo parece indicar que se encuentra encuadrado dentro de los arts. 397 a 399 del CP.

Quedamos a su disposición.

Torreño Lerma Abogados

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Abogado herencias divorcio express Valencia Abogados Sánchez de León
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La falsificación de documento está prevista en el código penal, pero requiere denuncia del agraviado.
La prescripción depende de la hipotética pena.
Quedamos a su disposición.
Atentamente.

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