Falso mobbing o falso acoso laboral

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Abogado de Barcelona especializado en Despidos
Dependerá del caso. Si ya ha presentado una demanda judicial, lo que hay que hacer es comparecer en el procedimiento y defenderse de las acusaciones, y el Juzgado resolverá en virtud de lo que se haya acreditado. Sin perjuicio de que las partes puedan conciliar algún acuerdo.
En caso que lo haya denunciado en Inspección de Trabajo, se iniciará el correspondiente expediente y la parte denunciada podrá alegar lo que estime oportuno, y la Inspección resolverá en de los hechos que haya podido constatar.
Si lo ha denunciado internamente en la empresa, debería activarse un protocolo para realizar una investigación de los hechos denunciados.
En caso de que no haya hecho nada de lo anterior, entiendo que la empresa deberá ofrecerle la opción de activar el protocolo de actuación para casos de acoso para realizar la correspondiente investigación.
Asimismo, recomendaría estar al día en materia de prevención de riesgos laborales, con especial atención a los riesgos psicosociales, a los efectos de que, aunque la situación denunciada no encajara dentro del concepto de acoso laboral o bien ello no quedara acreditado, se minimice el riesgo de que se aprecien incumplimientos empresariales en materia de prevención de riesgos laborales que puedan haber influido en la salud de la persona trabajadora, derivando en posibles responsabilidades similares a las que se derivarían de un acoso laboral.