Falta grave por baja por enfermedad.
Diaz-Plata Abogados
Abogado de Santa Cruz de Tenerife especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
Buenos días. Para entender mejor la consulta y poder ayudarla. ¿Quién la ha citado, Correos o el EVI?
Una vez que pasa el año de baja y el EVI la prorróga, tan sólo el INSS es quién puede emitir una baja por la misma o similar patología. Se podría recurrir al INSS para que le amplíen la baja a la vista de los informes médicos.
Acuda a la citación con todos los informes médicos para justificar su ausencia en el puesto de trabajo, y si persisten en su imposición, podría impugnarlas ante la jurisdicción social.
Un saludo,
Díaz-Plata Abogados
Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
Abogado de Santa Cruz de Tenerife especializado en Derecho Urbanístico
Ud. dispone de un certificado de baja médica firmada por su médico de cabecera. Ese documento es elemento justificativo suficiente, por lo que estimo que el expediente disciplinario no ha lugar, aunque se haya producido la anulación de la baja a posteriori.
Quedo a su disposición para cualquier consulta adicional.
Jesús Villodre