Finiquito liquidación
Abogado Propiedad Inmobiliaria Madrid - ESEDOS
Abogado de Madrid especializado en Derecho Civil General
-
1 voto útil
Buenas tardes.
Si la relación laboral con la empresa ha finalizado ésta tiene obligación de poner a tu disposición la nomina y el finiquito tan pronto el hecho suceda.
Referente al pago deberás firmar el recibí una vez se ponga a tu disposición las cantidades correspondientes nomina y finiquito.
Deberás revisar el finiquito para que te liquiden todas las cantidades a las que tengas derecho.
Si tienes cualquier duda estaremos encantados de atenderte en nuestro despacho y quedamos a tu disposición.
Saludos
Gesmadrid Abogados SLP
Abogado de Madrid especializado en Derecho del Trabajo
-
1 voto útil
No hay plazo, usted si que tiene el plazo de 1 año para reclamar.
Si no se lo abonan al momento firme como RECIBÍ PENDIENTE COBRO.
saludos
Buenos días,
La empresa no tiene un plazo para pagarle, sin embargo, si no procede al pago, usted tiene un año para reclamar las cantidades debidas.
En todo caso, puede ponerse en contacto con nuestro despacho para un asesoramiento más preciso. Estamos en Alcalá de Henares.
Un cordial Saludo.
La empresa no tiene plazo para liquidarle. Lo normal es que se lo liquide en el mismo acto en el que firma la liquidación, saldo y finiquito aunque dependerá de la costumbre de la empresa. tiene un plazo de un año para reclamar contra la empresa