Finiquito liquidación

Buenos días:
El 31/01/2015 ha finalizado mi contrato de duración determinada con fechas desde el 10/12/2014 al 31/01/2015. Estamos a 05/02/2015 y todavía no he cobrado ni la nómina del mes ni se me ha hecho entrega de finiquito ni documento alguno. Mí pregunta es ¿ que plazo tiene la empresa para liquidarme ? he preguntado a la empresa y me dicen que todavía no lo tienen preparado. ¿En el momento que lo tengan se me abona en el acto de firma ? o por el contrario tengo que firmar y luego se me abona. Muchas gracias.

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Propiedad Inmobiliaria Madrid - ESEDOS
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Buenas tardes.

Si la relación laboral con la empresa ha finalizado ésta tiene obligación de poner a tu disposición la nomina y el finiquito tan pronto el hecho suceda.
Referente al pago deberás firmar el recibí una vez se ponga a tu disposición las cantidades correspondientes nomina y finiquito.

Deberás revisar el finiquito para que te liquiden todas las cantidades a las que tengas derecho.

Si tienes cualquier duda estaremos encantados de atenderte en nuestro despacho y quedamos a tu disposición.
Saludos

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Gesmadrid Abogados SLP

Gesmadrid Abogados SLP

Abogado de Madrid especializado en Derecho del Trabajo

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No hay plazo, usted si que tiene el plazo de 1 año para reclamar.

Si no se lo abonan al momento firme como RECIBÍ PENDIENTE COBRO.

saludos

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Verónica López Sánchez

Verónica López Sánchez

Abogado de Alcalá de Henares especializado en Derecho de Familia

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Buenos días,

La empresa no tiene un plazo para pagarle, sin embargo, si no procede al pago, usted tiene un año para reclamar las cantidades debidas.

En todo caso, puede ponerse en contacto con nuestro despacho para un asesoramiento más preciso. Estamos en Alcalá de Henares.

Un cordial Saludo.

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ABOGADO ALCORCÓN Johnson Abogados

ABOGADO ALCORCÓN Johnson Abogados

Abogado de Alcorcón especializado en Procesal Penal

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La empresa no tiene plazo para liquidarle. Lo normal es que se lo liquide en el mismo acto en el que firma la liquidación, saldo y finiquito aunque dependerá de la costumbre de la empresa. tiene un plazo de un año para reclamar contra la empresa

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