Fuera de ordenación urbanística.
Palau Abogados César Palau Temprado / Marta Guimerá Zaera
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho de Familia
Aunque la inscripción registral pueda ser utilizada como defensa ante la posible actuación de la Conselleria, el art. 224.4 Ley Urbanística Valenciana establece que "El plazo de cuatro años establecido en el apartado primero no será de aplicación a las actuaciones que se hubiesen ejecutado sobre terrenos calificados en el planeamiento como zonas verdes, viales, espacios libres o usos rotacionales públicos, terrenos o edificios que pertenezcan al dominio público o estén incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural valenciano, o sobre suelo no urbanizable protegido, respecto a las cuales no existirá plazo de prescripción, en cuanto a la posibilidad de restauración de la legalidad y reparación al estado anterior de los bienes a que se refiere este apartado", por lo que entiendo que el transcurso de los 4 años no es suficiente para considerar consolidado el derecho.
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Apriorísticamente es complejo responder a su pregunta. No obstante si el Registrador de la Propiedad, al calificar el documento, no ha puesto ningún obstáculo para su inscripción es un indicio de que al parecer la inscripción se ajusta a Derecho. Ahora bien, no cabe olvidar que cualquier construcción que se haga en zona de especial protección considero que no prescribe.
Herranz Ramia Abogados
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Reclamaciones de Impagados
Si la construcción está en zona ZEPA (zona de especial protección para las aves) y zona LIC (Zona de Interés Comunitario), la Consellería si que podría iniciar alguna actuación, pero el argumento a utilizar sería el de que se ha registrado en el Registro de la Propiedad...
Un saludo.