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Gastos examen de idiomas (obligatoridad marcada desde el colegio)

Buenas tardes :

Estoy divorciado, existiendo una sentencia judicial que regula los aspectos más relevantes, pero que no regula claramente los gastos extraordinarios por su extensión y amplitud. Si bien sí que indica la sentencia que los “gastos de colegio están incluidos en la pensión de alimentos“
Mi pregunta es la siguiente : mis hijos van a un colegio privado, donde el Segundo idioma es muy importante, y en el que se obliga a los alumnos a presentarse al examen oficial de un Organismo de Idiomas de prestigio internacional, de esta manera no solo hablan un Segundo idioma sino que tienen una titulación. La preparación y asistencia de los alumnos a estos exámenes está organizada por el Colegio, siendo obligatorio dicho examen hasta superar los niveles año a año y obtener el nivel B2. Esta obligatoriedad nos ha sido comunicada por carta a los padres.
Siendo por tanto una actividad obligatoria organizada desde el colegio entiendo que el coste de la prueba está incluido en la pensión, como concepto, pero querría saber su opinión. ¿Sería un gasto incluido en la pensión o sería un gasto extraordinario?.

Gracias de antemano
Saludos

Respuestas de otros profesionales:
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Ley de segunda oportunidad Zaragoza JUAN MANUEL PALACIO MARCO
Contestado hace 10 años

En concepto de gastos extraordinarios no viene definido en la ley, pero que la Jurisprudencia lo viene a definir como aquellos que son imprevisibles, no periódicos y ocasionales o que se salen de lo habitual porque se basan en hechos de difícil o imposible previsión.

Además, en general, en materia de alimentos el principio de autonomía de voluntad está limitado no pudiendo atribuir el carácter de extraordinario a determinados gastos, que como el presente de comedor escolar, no se originan en el marco de lo imprevisible o excepcional. Así el mencionado gasto debe ir incluido en la pensión de alimentos ordinaria, por previsible y periódico, por más que se pactara como extraordinario.

Los pactos firmados por las partes sobre temas no sometidos totalmente a su disposición, como son los alimentos a los hijos y cuantas medidas puedan afectarles directamente, escapan de la libre disponibilidad de los cónyuges, pues los mismos no son vinculantes para el juzgador aunque sirvan de criterio orientativo a la hora de adoptar las medidas correspondientes acerca de los alimentos, la guarda y custodia, uso de la vivienda familiar y el ejercicio del derecho de visitas.

Publicado en mis guias legales

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Contestado hace 10 años

Como ya se ha contestado, los gastos ordinarios se definen por la jurisprudencia como aquéllos que son no periódicos, imprevisibles, es decir ocasionales y esporádicos, por lo que parece que los que cita pueden incardinarse, a falta de un estudio de la sentencia o convenio, como ordinarios, pues se trata de exámenes obligatorios para el colegio y por tanto ordinarios que se celebrarán, seguramente, de forma periódica. Saludos cordiales.

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Abogado accidentes Bilbao Tamara Diez

Abogado accidentes Bilbao Tamara Diez

Abogado de Bilbao especializado en Derecho Civil General

Contestado hace 10 años

Es un gasto extraordinario, ya que no es recurrente, sino puntual.
Sobre la obligatoriedad de presentarse a un examen, más allá de lo que la legislación en materia de educación fija, entiendo que el colegio no puede obligar a que se realicen dichos exámenes.

Es como si le obligan a hacer un examen de otras materias, como música o matemáticas.

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