Gastos examen de idiomas (obligatoridad marcada desde el colegio)

Ley de segunda oportunidad Zaragoza JUAN MANUEL PALACIO MARCO
Abogado de Zaragoza especializado en Responsabilidad Civil
En concepto de gastos extraordinarios no viene definido en la ley, pero que la Jurisprudencia lo viene a definir como aquellos que son imprevisibles, no periódicos y ocasionales o que se salen de lo habitual porque se basan en hechos de difícil o imposible previsión.
Además, en general, en materia de alimentos el principio de autonomía de voluntad está limitado no pudiendo atribuir el carácter de extraordinario a determinados gastos, que como el presente de comedor escolar, no se originan en el marco de lo imprevisible o excepcional. Así el mencionado gasto debe ir incluido en la pensión de alimentos ordinaria, por previsible y periódico, por más que se pactara como extraordinario.
Los pactos firmados por las partes sobre temas no sometidos totalmente a su disposición, como son los alimentos a los hijos y cuantas medidas puedan afectarles directamente, escapan de la libre disponibilidad de los cónyuges, pues los mismos no son vinculantes para el juzgador aunque sirvan de criterio orientativo a la hora de adoptar las medidas correspondientes acerca de los alimentos, la guarda y custodia, uso de la vivienda familiar y el ejercicio del derecho de visitas.
Publicado en mis guias legales

ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
Como ya se ha contestado, los gastos ordinarios se definen por la jurisprudencia como aquéllos que son no periódicos, imprevisibles, es decir ocasionales y esporádicos, por lo que parece que los que cita pueden incardinarse, a falta de un estudio de la sentencia o convenio, como ordinarios, pues se trata de exámenes obligatorios para el colegio y por tanto ordinarios que se celebrarán, seguramente, de forma periódica. Saludos cordiales.

Abogado accidentes Bilbao Tamara Diez
Abogado de Bilbao especializado en Derecho Civil General
Es un gasto extraordinario, ya que no es recurrente, sino puntual.
Sobre la obligatoriedad de presentarse a un examen, más allá de lo que la legislación en materia de educación fija, entiendo que el colegio no puede obligar a que se realicen dichos exámenes.
Es como si le obligan a hacer un examen de otras materias, como música o matemáticas.