¿Qué gestión debo hacer para recuperar el dinero de una herencia?
Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
Buenos días.
Si existe testamento y está usted nombrado heredero, tiene que obtener el certificado de defunción, y con él, solicitar el certificado de últimas voluntades y de cobertura de seguros.
Una vez que los tenga, deberá solicitar una copia autorizada del citado testamento, en el notario que lo otorgó.
Una vez que tenga esta documentación, y si solo tenía dinero, fondos, etc, tendrá que presentar la correspondiente liquidación del impuesto en la comunidad de Madrid, y pagar el impuesto, y una vez pagado, presentar toda la documentación en el banco, para que pase todo a su nombre.
Si existen inmuebles, debe hacerse la adjudicación de herencia en escritura pública.
El impuesto, que puede ser elevado, se puede pagar directamente con los fondos existentes en el banco.
Si su tía no otorgó testamento, habría que hacer una declaración de herederos ab-intestato, para lo cual es necesaria una serie de certificados, que es complicado explicar brevemente, pero una vez obtenida dicha declaración de herederos, el trámite sería el mismo.
Si desea cualquier aclaración o contar con nuestros servicios, póngase en contacto con el despacho, ya que he sido más de 40 años oficial de notaría, y el tema de las herencias ha sido habitual a lo largo de tantos años.
Un cordial saludo.
Buenos días.
Si su tía ha fallecido sin testamento, tienen que realizar una declaración de herederos, y serán llamados sus herederos legales:
1º. Hijos y esposo. Si no los hubiera,
2º.- Padres, si nos los hubiera,
3º.- Hermanos, y si no los hubiera,
4º.- Sobrinos.
Serían llamados todos, y una vez realizada la declaración de herederos, habría que gestionar la aceptación y división de la herencia entre todos.
Le ruego se ponga en contacto con este despacho.
Abogado recobro de impagados en Alcobendas - Maria Carmelita Garcia Diaz
Abogado de Alcobendas especializado en Derecho Civil General
En primer lugar acreditar que es heredera para lo que se requiere justificar el parentesco con su tia y solicitar al banco un certificado del saldo de su tia a la fecha de fallecimiento. procediendo a liquidar el impuesto de sucesiones para que pueda retirar del banco el dinero que su tia era titular. Como desconozco algunos datos que pueden ser interesantes y necesarios puede contactar con este despacho y le atenderemos. Un saludo
Abogado accidentes Alcorcón LEXTERLOI
Abogado de Alcorcón especializado en Derecho de Familia
Buenos días: damos por hecho, por su consulta, que existe un testamento en el que se le designa como heredero. En ese caso lo que debe realizar es la división de la herencia de su tía donde se adjudiquen los derechos y obligaciones de su tía.
Póngase en contacto con este despacho para realizar los trámites.
Abogado de Familia Mostoles Eduardo Llarena Jarabo
Abogado de Móstoles especializado en Derecho de la Vivienda
Hay que pedir el certificado de actos de última voluntad, copia autorizada del testamento (si no lo hubiera hay que tramitar una declaración de herederos), liquidar el impuesto de sucesiones, y la plusvalía si hay algún inmueble. Con todo ello hecho, hay que ir al banco y solicitar la transferencia.
Javier Salvador Salas
Abogado de Alicante/Alacant especializado en Propiedad Industrial e Intelectual
Hola. En primer lugar habría que pedir el certificado de últimas voluntades para ver si su tía dejó testamento y ante que Notario, en cuyo caso habrá que pagar los correspondientes impuestos si acepta la herencia. Si no existiese testamento deberá realizar una declaración de herederos.