¿Cómo debo renunciar a mi porción de herencia en favor de mi hermano?
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
En relación con lo que pregunta, le precisamos lo siguiente: 1) La renuncia a la herencia la puede hacer en cualquier momento ante notario; 2) Otra cosa es a quién beneficia dicha renuncia, ya que habría que ver si el fallecido dejó testamento y qué es lo que se dijo en ese testamento para el caso de renuncia de alguno de los herederos, ya que es normal que en los testamentos se incluya una cláusula reguladora de la llamada "sustitución vulgar"; 3) Además, habría que saber la fecha de la renuncia en relación con la fecha de fallecimiento para saber la transcendencia fiscal de la renuncia; 4) Por todo ello, le pedimos que busque el asesoramiento de un abogado, por lo que si quiere contactar con nosotros lo puede hacer por teléfono o email.
Abogado arrendamientos Madrid - Cristina Amor Barrado
Abogado de Leganés especializado en Derecho de Familia
Buenos días. Usted debe primero aceptar la herencia y posteriormente viendo si son propiedades o su lote, entonces posteriormente usted puede hacer una donación o una compraventa con su hermano. Por ello tributaría dos veces, uno por el impuesto de sucesiones y otro por el impuesto de donaciones o compraventa. Si le parece oportuno, y con el fin de ofrecerle un mejor asesoramiento, podemos concertar una cita en mi despacho, donde le indicaré la posibilidad de la mejor solución. Un saludo.
Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
Buenos días.
Si sus padres residían en la comunidad de Madrid, la herencia está bonificada al 99 por 100, por lo que si usted renuncia a favor de un hermano, Hacienda va a considerar que acepta la herencia y le dona su parte a su hermano, y esta donación paga el impuesto de donaciones con un incremento, por lo que habría que ver que es lo que más interesa.
Si desea cualquier aclaración póngase en contacto con el despacho.
Un cordial saludo.
Buenas tardes. Depende de las fechas de fallecimiento de sus padres, le interesaría aceptar o renunciar, siempre teniendo en cuenta que las renuncias fuera de plazo se entienden como donaciones a efectos tributarios, por lo que también habría que tener en cuenta la localización del bien inmueble objeto de atribuir.
Si podemos ayudarles no duden en ponerse en contacto conmigo. Un saludo cordial.
ABOGADO COMUNIDAD DE PROPIETARIOS MADRID PADRINO ABOGADOS
Abogado de Madrid especializado en Derecho de la Vivienda
Buenos días. Si usted renuncia a la herencia, su parte se reparte entre los demás herederos, no solo a uno de los herederos. Si quiere darle su parte solo a uno, tendrá primero que aceptarlo y una vez ya propietario, venderlo o donarlo. Si lo desea, póngase en contacto con nosotros y le asesoraremos personalmente. Un saludo.
Abogado recobro de impagados en Alcobendas - Maria Carmelita Garcia Diaz
Abogado de Alcobendas especializado en Derecho Civil General
Usted puede renunciar a la herencia de sus padres en cualquier momento ante notario. La renuncia a la herencia ante notario lleve un coste por aranceles que no es excesivo. No obstante, podríamos informarle con más precisión si contacta con nosotros solicitando una cita previa. Un saludo.
Abogado de Familia Mostoles Eduardo Llarena Jarabo
Abogado de Móstoles especializado en Derecho de la Vivienda
Si renuncia en favor de su hermano, se realiza una donación y tributa como tal: primero herencia a favor de usted y luego donación a favor de su hermano. El coste de los documentos depende del valor de lo donado.
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Si usted ya ha firmado la declaración de herederos, y por tanto cabe pensar que ya ha aceptado la herencia, en mi opinión solo cabe la donación a favor de su hermano.
La renuncia ha de ser pura y simple. Esto significa que dicha renuncia no puede hacerse a favor de uno de los herederos excluyendo al resto. Hay que buscar otro negocio jurídico para lo que usted pretende.
Si renuncia acrece para todos, de modo que no debe renunciar. Tendría que aceptar y adjudicarse su porción y donársela o vendérsela. El coste va en función del valor de la finca, de su parte.