Gotera porque la arqueta comunitaria se inunda
Buenas tardes.
Primeramente, hay que estar a los plazos para poder reclamar por defectos de construcción, habitabilidad, etc.
En su caso, al ser un edificio de más de 6 años de antigüedad, la única vía posible de reclamar los defectos del inmueble sería catalogando éstos como defectos relativos a la estabilidad y seguridad estructural del edificio, cuya acción de reclamación prescribe a los 10 años. La reclamación por defectos de habitabilidad, funcionalidad o seguridad prescribe a los 3 años y, por tanto, usted estaría fuera de ese plazo.
Solicite un informe pericial técnico a un arquitecto privado y, al mismo tiempo, requiera al arquitecto que realizó la obra a fin de que emita el suyo también.
Para cualquier duda, quedo a su entera disposición.
Un saludo cordial.
ABOGADO COMUNIDAD DE PROPIETARIOS MADRID PADRINO ABOGADOS
Abogado de Madrid especializado en Derecho de la Vivienda
Buenas tardes, primeramente es necesario un informe de un técnico (arquitecto) para valorar cuales son los defectos y poder determinar la responsabilidad de cara a interponer demanda o conseguir soluciones extrajudiciales. Si lo desea puede ponerse en contacto con nosotros y buscaremos la solución más beneficiosa para sus intereses. Saludos
Padrino Abogados
La Comunidad de Propietarios es responsable del mantenimiento de los elementos comunes. Si por un mal mantenimiento o defectuosa instalación de estos elementos se producen daños, se puede reclamar daños y perjuicios por lo daños ocasionados e instar para que realicen las reparaciones necesarias para que no se vuelvan a repetir.
Abogado de Familia Mostoles Eduardo Llarena Jarabo
Abogado de Móstoles especializado en Derecho de la Vivienda
Necesitaría un informe técnico (valdría, al menos al principio, un fontanero que emitiera un informe escrito) que acredite que la impresión que usted tiene es correcta, y en base a ello reclamar por burofax a la comunidad para que hagan las reparaciones oportunas.