¿Qué hago si mi madre me ha demandado para ver a mis hijos pero no quiero que los vea?
ADVOCAT ACCIDENTS DE TRÀNSIT GIRONA SUSANNA CASTELLVI
Abogado de Sant Feliu de Guíxols especializado en Derecho de Familia
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Hola,
Por lo que deduzco de tu pregunta te han emplazado para contestar una demanda que ha interpuesto tu madre (abuela). Esta demanda tienes que contestarla mediante abogado y procurador ya que si no el juicio se celebrará igualmente declarándote en rebeldía procesal.
En principio la família extensa (abuelos, tíos, primos) tienen ciertos derechos pero es que los nietos (tus hijos) también los tienen, es decir que tus hijos tienen derecho a conocer a su familia.
Ahora bien, una abuela que ha estado totalmente "ausente" durante 8 años (piensa que tu hijo pequeño no ha tenido pues ningún contacto y por tanto no tienen ningún recuerdo de ella) no puede de buenas a primeras solicitar un "régimen de visitas", eso sería tanto como dejar a los niños con un auténtico extraño.
Se trata de un tema de prueba. Si la abuela dice que ha cuidado a los menores tendrá que acreditarlo. Qué ha hecho exactamente? Los ha ido a buscar al colegio, los ha llevado al médico, los ha tenido fines de semana, los ha acompañado a los partidos de fútbo, básquest, etc?
Por otra parte tienes que tener en cuenta que a los menores a partir de 12 años o antes si el juez considera que son suficientemente maduros hay que oirlos, hay que conocer cual es su voluntad. Lo digo por que si tu hijo mayor de 11 años manifiesta expresamente que no ha tenido contacto con la abuela y que no siente la necesidad de tenerlo, difícilmente le obligarán a seguir un régimen de visitas que no quiere.
Bueno, como ves es un tema en el que hay que conocer a fondo el caso, la historia familiar y a partir de ahí encofar la defensa.
Si quieres más información puedes llamarme al despacho o al móvil.
Un saludo,
Abogado Blanes Prolex Abogados
Abogado de Blanes especializado en Derecho Penal
Lo único que puede hacer es oponerse a la demanda de su madre, y solicitar la exploración de los menores (explorar = interrogatorio del juez y el fiscal sin participación de los abogados). En la oposición debiera de manifestar cuál es el perjuicio para los menores para el caso de que se acuerde el régimen de visitas de la abuela para con ellos, y si eso solicitar que el forense adscrito al juzgado o al SATAF (Servei d'Atenció a la Infància i l'Adolescència) informe al respecto.
ADVOCAT LABORAL i SEGURETAT SOCIAL i FAMILIA Girona i Figueres - Santiago Perez
Abogado de Girona especializado en Derecho de la Seguridad Social
Mi consejo es llegar a un acuerdo. La Ley indica que los abuelos tienen derecho a visitas ( art.160 Código Civil y art.232 y 233 del Código Civil de Cataluña).
Quedo a su disposición
Santi Pérez
Abogado