¿Hay alguna posibilidad de adquirir la emancipación a los 15 años y 6 meses ?
Abogado de Divorcio Rubí Ecumen Advocats
Abogado de Rubí especializado en Derecho de Familia
Hasta los 16 no es posible, y entonces por autorización de quien tiene la patria potestad o por autorización judicial (o por el resto de supuestos del 314 CC, lo que nos lleva a las mismas).
De todos modos, existen alternativas dentro de la legalidad que no implican ni denunciar a tu madre -si acaso hubieran razones para ello-, ni para verte en situación de acogida. Si en casa realmente tenéis algo más que mala relación y un clima de mal entendimiento, puedes acudir a solicitar orientación a los servicios sociales de tu ciudad, solo por asesorarse.
DIAZ Y Asociados Estudio Jurídico
Abogado de Fuengirola especializado en Derecho Urbanístico
Buenas tardes, dice Artículo 314 Código Civil
La emancipación tiene lugar:
1.º Por la mayor edad.
2.º Por el matrimonio del menor.
3.º Por concesión de los que ejerzan la patria potestad.
4.º Por concesión judicial.
Entiendo que en tu caso, podrías entrar en alguno de esos supuestos, como el 2º o el 4º.
Saludos,
José Díaz
Abogado
León Bendayán
Abogado de Sevilla especializado en Derecho Inmobiliario
Yo creo que lo mejor es que adquieras la emancipación a los 16. Por suerte para ti ya tienes prácticamente esa edad, con lo que cuando vengas a darte cuenta, ya estarás emancipada.
La patria potestad es hasta los dieciocho, se puede conseguir la emancipación a los dieciséis, también se podría conseguir por matrimonio del menor.