¿Hay una edad máxima para pasar pensión de alimentos?

Buenas tardes. Mi situación es la siguiente:
En el año 2010, mis padres firmaron un convenio regulador de divorcio por mutuo acuerdo. En éste, se establecía que mi padre tenía que pasarme una pensión de alimentos de 300€ al mes hasta que “tenga independencia económica” (palabras textuales). En el año 2014, mi padre dejo de pasar la pensión durante una temporada y, al demandarle, me tuvo que pasar todas las mensualidades pendientes y actualizar dicha cantidad a 325€. Pues bien, a día de hoy he cumplido 26 años, soy licenciada en comunicación audiovisual habiendo realizado toda la carrera con beca y acabándola en el año correspondiente (2009-2014), tengo titulaciones en idiomas que he ido adquiriendo de manera autodidacta, he intentado trabajar de varias cosas distintas para no centrarme sólo en un único sector y, lo que consigo son contratos temporales de 1 mes o incluso menos, y lo único que más me duró fue un contrato de formación de 9 meses del cual me despidieron. Sigo buscando empleo (tengo certificado de búsqueda de empleo activa para demostrarlo). Para sobrevivir, imparto clases particulares de inglés pero como comprenderán, esto no me da independencia económica ni en sueños. Por otro lado, vivo con mi madre, la cual está enferma de la espalda (4 hernias discales), con un grado de incapacidad del 34% y en espera de pasar por el Tribunal médico de nuevo ya que ha empeorado considerablemente y apenas puede realizar ningún trabajo. Mi duda es si, habiendo cumplido los 26 años y siguiendo en esta situación, ¿tiene que seguir pasándome la pensión de alimentos? Quizás no se pare a pensarlo porque creo que no sabe ni la edad que tengo y, siendo sincera, soy yo la primera interesada en encontrar trabajo; pero es una persona que, en el caso de aburrirse, puede pedir una modificación del convenio por este tema y quisiera saber qué pasaría en este caso. ¿Existe una edad máxima para seguir pasando la pensión? Muchas gracias por su atención.

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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La cuestión que plantea requiere saber más datos sobre su vida laboral y hasta cuando se estuvo pagando la pensión, lo que requiere valorar con prudencia todo ello antes de hacer nada en la vía judicial, ya que existe el riesgo de que reclame y de que no le den la razón, aunque hay casos como el suyo en los que han dado la razón al hijo al entenderse que la independencia económica va ligada a un trabajo estable y, por lo tanto, no meramente temporal o precario como el que hasta ahora ha tenido, ya que no hay una edad máxima para pagar la pensión, salvo que se haya fijado en el convenio (algo que no ocurre en su caso). No obstante, el riesgo se puede reducir si actúa por medio de un abogado de oficio en caso de que se le reconozca ese derecho por no tener medios. Finalmente, también cabe que hable con su padre y trate de convencerle sin reproches para que siga pagando la pensión, pudiendo hacerle, llegado el caso un requerimiento que trate de evitar la judicializarlos del conflicto. Si desea contactar con nosotros para asesorarle, puede pedirnos un presupuesto.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Administrativo Madrid - Diego Écija Villén
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Buenos días, hasta que usted no tenga un trabajo permanente, con su contrato correspondiente, su padre tiene que seguir abonándole la pensión de alimentos.

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