¿Hay una edad máxima para pasar pensión de alimentos?
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
La cuestión que plantea requiere saber más datos sobre su vida laboral y hasta cuando se estuvo pagando la pensión, lo que requiere valorar con prudencia todo ello antes de hacer nada en la vía judicial, ya que existe el riesgo de que reclame y de que no le den la razón, aunque hay casos como el suyo en los que han dado la razón al hijo al entenderse que la independencia económica va ligada a un trabajo estable y, por lo tanto, no meramente temporal o precario como el que hasta ahora ha tenido, ya que no hay una edad máxima para pagar la pensión, salvo que se haya fijado en el convenio (algo que no ocurre en su caso). No obstante, el riesgo se puede reducir si actúa por medio de un abogado de oficio en caso de que se le reconozca ese derecho por no tener medios. Finalmente, también cabe que hable con su padre y trate de convencerle sin reproches para que siga pagando la pensión, pudiendo hacerle, llegado el caso un requerimiento que trate de evitar la judicializarlos del conflicto. Si desea contactar con nosotros para asesorarle, puede pedirnos un presupuesto.
Abogado Administrativo Madrid - Diego Écija Villén
Abogado de Madrid especializado en Derecho Administrativo
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Buenos días, hasta que usted no tenga un trabajo permanente, con su contrato correspondiente, su padre tiene que seguir abonándole la pensión de alimentos.