¿Hay que pagar multa con NIF incorrecto?

Hola. Me pusieron una multa por beber en la calle por estar en una terraza, pero resulta que llegó a casa con el segundo apellido incorrecto, así como el NIF, donde un número y la letra están mal.
Esto ocurrió en Septiembre de 2012 y me recomendaron que no recurriese por falta de forma porque eso "levantaría la liebre".
Ahora ha llegado un aviso de embargo por el importe de la multa y quiero saber si hice bien y qué posibilidades tengo de que no tenga que pagar.
Otra pregunta, ¿cuando prescribiría la multa?
Gracias por su ayuda

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Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
Contestado

La multa deriva de una ley autonómica (la ley 5/2002) que sanciona el consumo de alcohol en la vía pública ("excepto en terrazas").
Los errores en el nombre y el NIF podrían ser impugnables si impidieran "determinar la identidad del sancionado", pero no creo que sea el caso.
En este punto, en que la multa le ha llegado hasta la vía de apremio, los motivos de impugnación están tasados. De entre éstos, podría alegar falta de notificación previa de la liquidación, si ésta no se hubiera producido, evitando así el recargo de apremio.
La prescripción de la infracción se produce al año, que se interrumpe con la apertura de procedimiento sancionador.
Quedo a su disposición para cualquier consulta.
Jesús Villodre

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