Herencia con reconocimiento de deuda a favor de heredero.

Buenos días.
Mis padres han fallecido, la única herencia que dejan es un piso, y somos tres hermanos.
En testamento, a dos hermanos sólo se nos deja la legitima y al otro la mejora. Hasta ahí bien pero además mi madre le reconoce una deuda de 20.000€ hace diez años no sabemos ni siquiera de qué, a favor del hijo al que hizo la mejora.

Tengo claro todo menos qué pasa con esa deuda que reconoce mi madre a mi hermano ¿Esa deuda la pagamos los otros dos herederos? ¿Se descuenta de nuestra parte de legitima del piso? ¿Hay que vender el piso? ¿Valor mercado?

Espero haberme explicado bien, y muchas gracias por su atención

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Hay una regla que dice que antes de repartir hay que pagar, por lo que si hay una deuda en favor de su hermano, esa deuda se tendrá que pagar con los bienes de la herencia y, por lo tanto, tendrá que ser pagada antes de que sea repartido nada, salvo que se discuta entre ustedes sobre la deuda y, en especial, sobre el hecho de que haya sido real y no una mera operación simulada realizada para perjudicar a los otros herederos, lo que les llevaría a tratar de resolver esa cuestión previa de forma amistosa o, en su caso, a tenerla que plantear en un Juzgado. Por otro lado, si ninguno de ustedes quiere quedarse el piso compensando a los demás en la cantidad que proceda, lo normal es que sea atribuido en proindiviso en proporción a su respectiva cuota, si bien sería aconsejable que también fuera pactada la forma de salir de esa situación, algo que también se tendrá que negociar entre los herederos. El valor del piso será el que sea fijado de mutuo acuerdo por un importe igual o superior al mínimo fiscal, si bien en caso de discrepancia se tendrá que alcanzar un acuerdo asimismo sobre dicho extremo o sobre la forma de obtener dicho valor. Finalmente, si no hay dinero en la herencia y existe esa deuda, se puede tratar de resolver el problema pagando la deuda con el equivalente del piso, de forma que a ese hermano le corresponderá siempre algo más. Si desean ampliar la consulta, pueden contactar con nosotros, en cuyo caso les diremos antes lo que cuesta nuestra intervención.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogados Barcelona Tomás Dóriga

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Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia

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Buenos días

La deuda es un pasivo de la herencia, por tanto se reparte entre todos. El motivo de reconocer una deuda es la de perjudicar a los otros legitimarios, por lo que en teoría podría impugnarse si no hay ningún documento o pago que la demuestre. El precio por el que se adjudican el piso es el valor catastral multiplicado por un coeficiente que publica la Generalitat, que es el que consta en la escritura de aceptación. El piso se vende o no, eso lo deciden entre otros, también se lo pueden quedar entre todos.

Si desea una visita sin compromiso para clarificar todas las dudas estamos a su disposición.

Ignacio Tomás
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Buenos días, en principio la deuda de 20.000 euros forma parte del pasivo de la herencia y habrá que ver por qué razón existe esa deuda, la cual deberán liquidarla el resto de herederos. Por otro lado el piso lo pueden vender y repartirse cada una la parte que le corresponda o bien formar una comunidad de bienes si no lo quieren vender. Para ofrecerle un mayor asesoramiento sería importante revisar el testamento. Si lo desea puede concertar una cita con nuestro despacho de abogados.

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Hola , para para poder aconsejarle perfectamente, seria necesario ver el testamento , y así estudiaremos la manera en la cual Ustedes pagarían menos y cual seria el resultante para cada uno.

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