Hija reclama dinero del seguro por la muerte de su padre

En 2014 se suicida mi marido y, tanto mis hijas como yo, recibimos 28.000 euros cada una del seguro de vida que él tenía contratado.
El dinero de las niñas fue ingresado en la cuenta que cada una tenía, en la que eran titulares ellas y yo era representante legal.
Tenían 10 y 14 años en aquel momento. Ahora la mayor ha cumplido 18 y ha buscado un abogado para reclamarme ÍNTEGROS los 28.000 euros que recibió hace cuatro años. La relación con ella ha sido muy hostil desde que murió su padre y yo vacié la cuenta antes de que ella alcanzara la mayoría de edad porque temía esto.
Mi duda es: ¿Acaso yo no podía disponer de ese dinero mientras la niña era menor? ¿Dónde pone que ese dinero debía permanecer intacto hasta su mayoría de edad? En caso de que sí que le corresponda ese dinero (lo cual me parece una barbaridad), ¿No puedo yo reclamarle los gastos extraordinarios que ella ha ocasionado en estos años, fuera de su pensión de orfandad?
Gracias

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leYel Abogados

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Abogado de Sevilla especializado en Derecho Laboral

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Buenos días,

En relación a su última pregunta, no. Usted como progenitora de la niña tenía la obligación de hacerse cargo de ella y por lo tanto costear sus gastos para asegurarse su bienestar. Distinto sería si sin su consentimiento ella hubiera contraído deudas o le hubiera sustraído dinero a Usted, por ejemplo.

En lo que respecta al dinero del seguro, habría que ver la demanda para poder darle una respuesta mas concisa. No obstante, a priori, ese dinero efectivamente le pertenecía a su hija pero Usted como responsable de la misma podía utilizarlo siempre y cuando el mismo fuera destinado a garantizar su bienestar, por lo que siempre que pueda justificar que lo que falte del dinero fue destinado a gastos para su hija, no debería tener problema. Sin embargo, le repito que habría que ver la demanda para saber exactamente cual es la situación.

Esperamos haberla ayudado.

Muchas gracias por su consulta y reciba un cordial saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado indemnizacion tráfico Sevilla - Parrilla Abogados
Contestado

Estimada Señora,
Entendemos que se debe acreditar que dicha suma ha sido destinada en el cuidado, alimentación, educación y demás gastos ocasionados por su hija.
Si hay parte de ese dinero que no se ha destinado a tales fines, entendemos que le pertenece a su hija.
Un cordial saludo

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