Hola, tenemos una hipoteca con la Caixa Catalunya y queremos saber si es factible la entrega de la vivienda a esta entidad.

El caso es que somos un núcleo familiar de seis personas y una sola es la que está laborando actualmente. Está mi esposo como autónomo pero no ha sido productivo (lo hizo con el dinero del paro), el resto de la familia está en el paro (larga duración) y la hija mayor que estudia en la universidad.
Dos observaciones: en el edificio donde residimos invadieron unos ocupas de etnia gitana algunos apartamentos de la Caixa Catalunya (se les hizo la observación y, al parecer, no han hecho nada al respecto) y la otra es que la oficina donde contratamos en principio fue cerrada este 26 de noviembre y la única que queda en Tenerife nos queda a unos 90 Kms de distancia.
Aunque tengo un ingreso anual de aprox. 18.000 euros (descontado hacienda) realmente estamos fatigados económicamente. ¿Será factible la entrega al banco en estas circunstancias?. Gracias por su atención.

Respuestas de otros profesionales:
Basic
Afc Abogados Tenerife

Afc Abogados Tenerife

Abogado de Santa Cruz de Tenerife especializado en Derecho Civil

VER PERFIL
Contestado

Estimado cliente,
En respuesta a la consulta que nos plantea le indicamos que previo estudio de la documentación sería viable plantear la dación en pago al banco que en ocasiones determinadas se están admitiendo por las entidades.
En este caso habría que revisar no solo el préstamo hipotecario suscrito y la deuda que en la actualidad se mantiene con la entidad, sino la situación personal y laboral de los hipotecantes.
No dude en contactar con nosotros para ampliar la presente consulta y tratarla de forma personal.
Un saludo

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Premium
Abogado en Tenerife y Cáceres Gómez y Rodríguez de Acuña Abogados
Contestado

En principio la cesión de bienes para pago de deudas viene expresamente admitida en el Código civil (art. 1175). Habría que negociar con el banco. Quedamos a su disposición. Un cordial saludo. Amando Gómez.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado