Impago de alquiler de local comercial: fianza

Fui a cobrar el alquiler hoy, y el inquilino dice que ha enviado un burofax diciendo que va a dejar el local a final de año, con siete años más para cumplir de un contrato de 10 años.
También me dijo que no me va a pagar más porque va a usar los dos meses de fianza (2x2000€) siendo cinco meses para terminar el año.
El contrato dice que no puede usar la fianza para pagar el alquiler. También serán 10.000€ de cinco meses de alquiler hasta final de año.
No había forma que de que entre en razón, haciendo el mudo.

Como todavía no he recibido el burofax, para saber lo que he dicho, no puede contestar.
Me gustaría que me aconsejara al respecto. Todavía estoy en shock por la desfachatez del inquilino.

Gracias

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Derecho inmobiliario Málaga - Javier Faet Alcober
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Buenas tardes.

Además de lo que le han explicado sobre la imposibilidad de destinar la fianza para el pago de la renta a libre albedrío del inquilino, desde luego sería muy útil para usted que efectivamente le hubiese enviado un burofax expresándose en esos términos: así quedaría acreditada la mala fe de su conducta. En este caso habría que revisar minuciosamente el contrato de alquiler, junto con el referido burofax (si es que finalmente es así y no un "farol"). Con esos datos y estudiando la documentación podríamos plantear cuál es la opción más favorable para sus intereses (demanda de cumplimiento de contrato, resolución del mismo y desahucio, etcétera). Quedamos a su disposición para atenderle en nuestro despacho de Málaga, si así lo desea. Un saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ABOGADO ACCIDENTES MALAGA - NARBONA ABOGADOS
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Buenos Dias:

La postura del arrendatario realmente no se ajusta a Derecho. El arrendatario no puede destinar la fianza al pago de la renta, pues la fianza garantiza posibles deteriros del inmueble, además del impago de la renta. Para un correcto asesoramiento es necesario examinar el contrato y verificar si se ha pactado un plazo de cumplimiento obligado o el arrendatario podía resolver unilateralmente el mismo en cualquier momento, sin penalización. En cualquier caso, obviamente si le deja de pagar podrá iniciar las acciones legales oportunas. La ley permite acumular en un mismo procedimiento judicial la resolución del contrato y la reclamación de cantidad. Quedamos a su disposicion. Saludos cordiales

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ABOGADO CIVIL MARBELLA - GC Asociados Servicios Legales Fiscales y Contables
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Estimado Sr/a,
En primer lugar como usted dice no puede utilizar la fianza para pagar la renta, mas aún si así lo recoje el conrato. En segundo lugar estudiaría si de conformidad con el contrato puede dejar libre el local sin indemnización alguna. Finalmente considere la posibilidad de que si no le entregan las llaves ni le dejan el local vacio el perjuicio podrá ser mayor en el supuesto de insolvencia del inquilino ya que podrá ganar el pleito pero no tendrá donde cobrar nada.Quedo a su disposición para cualquier aclaracion o consulta. Un saludo,

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ABOGADO HERENCIAS MARBELLA DEOGRACIAS

Abogado de Marbella especializado en Procesal Civil

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No puede utilizarse la fianza para compensar cualquier mensualidad o parte de ella. La finalidad es otra.
Tendrá que ver si el contrato es por un año prorrogable hasta 10 ó, desde el inicio, se pactaron diez años, en cuyo caso podría reclamársele el plazo no cubierto, salvo que usted volviese a alquilar de nuevo.
Desde el primer mes que deje de pagar puede presentar la demanda de desahucio con reclamación de lo que se le deba y se devengue a posteriori. El burofax, si le llega, podrá servirle de prueba de la voluntad del arrendatario de no pagar.

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