¿Puedo rescindir el contrato de arrendamiento antes del año de duración?

Tengo inquilinos conflictivos desde hace 9 meses y me gustaría que no continuasen en mi propiedad. ¿Qué pasos debo seguir? Gracias.

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Abogado de Divorcio Rubí Ecumen Advocats

Abogado de Divorcio Rubí Ecumen Advocats

Abogado de Rubí especializado en Derecho de Familia

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Si hace 9 meses, entiendo que el contrato es posterior a la reforma legal de la ley de arrendamientos de junio de 2013.
En ese caso si el comportamiento de ellos no supone un incumplimiento del contrato (pago de la renta, de los gastos que les correspondan, que no hayan cedido o subarrendado a personas no consentidas, que desarrollen una actividad economica) o una grave vulneracion de la convivencia con la comunidad, o algún acto delictivo ("pinchar" suministro eléctrico, por ejemplo), no hay más remedio que tolerar los tres años mínimos que marca la ley si ellos quieren quedarse.
Otra cosa es que usted comunique que necesita el piso para usted o familiar muy próximo conviviente, en cuyo caso y una vez transcurrido el primer año de duración del contrato, estará facultado para recuperar la vivienda cuando la necesite para destinarla a vivienda permanente para sí o familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial, siendo el plazo de preaviso mínimo de 2 meses. Claro que, en este caso, deberá luego realmente ocuparlo, o podria anularse y además indemnizar.
Si considera que esta respuesta le ha ayudado, le agradecería que marque abajo como "respuesta útil" o "mejor respuesta" si así lo considera. Muchas gracias y un cordial saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado accidentes Cornellá - GG Advocats: Cristina Galván García - Nídia Galán Fernández

Abogado de Cornellà de Llobregat especializado en Derecho Civil General

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Buenas tardes,

Sin disponer previamente del contrato de arrendamiento, sólo le puedo indicar que cabe la posibilidad de resolver el contrato de mutuo acuerdo entre las partes y, en caso de no ser posible, se tendría que valorar si el inquilino está incumpliendo alguna de las obligaciones pactadas en el contrato. Y, en tal casó, se podría resolver el contrato por incumplimiento, acudiendo a la vía judicial.

En caso de resolución extrajudicial le recomiendo que se asista de abogado y, en caso de ser necesario acudir al juzgado, necesitará tanto un abogado como un procurador.

Quedamos a su disposición para cualquier duda o aclaración,

Saludos Cordiales,

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Advocat Divorci Mataró Mª TERESA ALIBERAS MORROS
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Dadas las fechas que nos comunica entendemos que se trata de un contrato de vivienda de duración de 3 años, por lo que habrá de respetar dicho plazo, a no ser que haya un incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de los arrendatarios, que es cuando podrá intentar una resolución del mismo de mutuo acuerdo y si no es posible deberá acudir a la vía judicial para su resolución. Se ha de estudiar si ha habido incumplimiento o no y para ello se ha de leer bien el contrato y la actitud de los "inquilinos conflictivos"
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración al respecto.
Saludos cordiales

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ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
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En principio y sin conocimiento exacto de lo que eniende Vd, por "conflictivos" ha de cumplir con las obligaciones derivadas del contrato.
Ahora bien, si la "conflictividad" suponr un incumplimiento por parte de los inquilinos, dispondrá Vd. de causa para su resolución, siendo conveniente que recurra al consejo de un abogado o despacho para que puedan asesorarle debidamente.
Quedamos a su disposición, un cordial saludo.

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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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Para no ser reptitivo, comparto la tesis de mi compañera María Teresa Aliberas Morros.

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