Impago de multas de tráfico
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Comparto la tesis de mi compañera Julia Rasero, es evidente que si usted no tiene carnet, no puede conducir, luego cabe inferir que el presunto infractor es quen en el momento de la denuncia conducía el choche, así pués, cada vez que le llegue una multa comunique al organismo que haya expedido la multa que en el momento de cometerse la presunta infracción usted no conducía, y si sabe usted quien conducía le sugiero que lo indique.
Buenas tardes,
En principio y con los datos por Vd. facilitados, el hecho de no abonar las multas de tráfico se sanciona con prisión. Si posiblemente embargarán sus bienes.
Si desea mayor información, puede concertar una cita.
Un cordial saludo
Joaquín Lara
Abogado
www.abogadojoaquinlara.com
ABOGADO ACCIDENTES DE TRÁFICO SEVILLA JOSÉ CARLOS AZNAR LORENTE
Abogado de Sevilla especializado en Responsabilidad Civil
Una multa de tráfico es una sanción administrativa por lo que no conlleva de ningun modo prisión para nadie.Sólo se podría ingresar en prisión en caso de delito penal y en este caso delito de tráfico pero al ser penal es un delito personal y sólo pueden cumplirla el que halla cometio el delito.
Al no estar identificado el conductor de la infracción tráfico automáticamente multa la propietario del vehículo que entendemos que es usted, de todas formas por impago de multas o no ser la infractora real no se ingresa en prisión.
Julia Rasero Labrador
Abogado de Bormujos especializado en Derecho Penal Común
No se puede entrar en prisión por multas de tráfico, sino sólo por haber cometido un delito. De todas formas, comunique a tráfico con respecto a cada multa que usted no es la que conducía en ninguna de esas ocasiones.